Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 14 de Julio de 2017, expediente CNT 023206/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 23206/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 51116 CAUSA Nº 23.206/2015 - SALA

VII- JUZGADO Nº 17 En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de julio de 2017, para dictar sentencia en estos autos caratulados “Di Sciascio Adrian Carlos Oscar c/

Piltex Soc. de Hecho de B.M.H. y B.S.A. y otros s/ Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I.- A fs. 7/13 se presenta el actor e inicia demanda contra Piltex Sociedad de Hecho, de M.H.B. y S.A.B. y contra M.H.B. y S.A.B.; Compañía Argentina de la Indumentaria S.A.; en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

Señala que ingresó a laborar bajo las órdenes de Piltex Sociedad de Hecho el 6 de febrero de 2006, realizando tareas de chofer y repartidor de mercaderías.

Denuncia que la relación laboral se ha desarrollado en absoluta clandestinidad y que en noviembre de 2013 los Sres. B. comunicaron a sus empleados que el establecimiento sería absorbido por Cia Argentina de la Indumentaria, quien era hasta ese momento su principal cliente.

Frente a las promesas incumplidas de un correcto registro de la relación y mejoras generales en lo laboral, el actor intimo a que se regularizara su situación y al no obtener una respuesta favorable se consideró gravemente injuriado y despedido.

Viene a reclamar indemnización, multas y demás rubros establecidos en la normativa vigente.

Cada una de las demandadas, niega todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda, salvo los expresamente reconocidos.

La sentencia de primera instancia obra a fs.308/310, en la cual la “a-

quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido desfavorable a las principales pretensiones de la actora.

Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la parte demandada (fs.311/312) y por la actora (fs. 313/321).

II- Por una cuestión de mejor orden metodológico, trataré en primer término las cuestiones planteadas por la parte actora.

Sostiene la quejosa, que la sentenciante realiza una errada valoración de las probanzas arrimadas a la causa lo que la conduce a rechazar su pretensión, especial énfasis pone en la prueba testimonial.

Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 31/07/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #26874336#183746490#20170731091508938 Causa N°: 23206/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Adelanto que la pretensión de la parte actora que sea modificado este aspecto del fallo ha de tener favorable acogida.

Cabe destacar que no es dato controvertido que el Sr. D.S., ha realizado en reiteradas oportunidades el reparto de mercadería y materia primas, para las demandadas. Por ello al haber sido reconocido desde el conteste la prestación de tareas, corresponde presumir la existencia de un contrato de trabajo y serán las demandadas las que deban desvirtuar la presunción (art. 23 L.C.T.)

Por su parte los testigos propuestos, tanto por la actora como por la demandada dan acabada cuenta de las tareas realizadas por el actor, y describen, que aquel, realizaba viajes, entregando mercadería, remitos, factura, buscando materia prima; por su parte R. (fs. 269), M. (fs. 270) y Z. (fs.

288), dan detalles del horario que cumplía y del modo en que cobraban los salarios, detallan también el traslado de un lugar a otro donde realizaban la tareas.

En este punto no puedo dejar de señalar que M. (fs. 287), no solo describe la prestación de servicios del actor para con los demandados, sino que indica que para...

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