Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Diciembre de 2016, expediente CNT 022873/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 22873/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79520 AUTOS: “DI SARLI ANA MARÍA C/ VALDERREY ROMINA S/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 56).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de diciembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 37/3.9, que admitió parcialmente la acción, formula agravios la parte actora a tenor del memorial de fs. 41/46, sin que mereciera réplica de la contraria.

    A fs. 49, la representación letrada de la parte actora cuestiona por bajos los honorarios regulados a su favor.

  2. La decisión de grado suscitó las críticas de la demandante, conforme los términos expresados en su memorial revisor, donde cuestiona el rechazo de las indemnizaciones por despido injustificado dispuestas por la L.C.T., la multa dispuesta por el art. 1 de la Ley 25.323, diferencias salariales y horas extras.

    Las argumentaciones defensivas de la recurrente giran, básicamente, sobre la arbitrariedad del decisorio y la vulneración de sus derechos; cuestiona la valoración de los hechos y la consideración de los términos del intercambio telegráfico.

    Afirma la apelante que no puede dejarse de valorar los vínculos familiares entre las partes y los aportes de dinero que realizara la actora para ayudar a la demandada a poner en funcionamiento el Hotel y la garantía prestada para llevar adelante el contrato de alquiler y que, de esa manera, el análisis del juez a quo resultó

    parcial y arbitrario.

    Entiende que no hubo voluntad concurrente de las partes para disolver el vínculo y que, además, la demandada en el intercambio epistolar negó la relación laboral. Sostiene que la demandada no se presentó a contestar demanda y que la rebeldía decretada en autos permite reconocer los hechos alegados en el inicio, donde nada se dijo respecto a un acuerdo tácito y recíproco para poner fin al vínculo.

    Sin embargo, no es mi parecer que la apelación llegue a controvertir adecuadamente lo decidido en primera instancia. Ello es así, pues no se llega a configurar una crítica de conformidad con lo dispuesto en el art. 116 de la L.O. de todos los fundamentos brindados en la sentencia de primera instancia (v. fs. 37/39). Obsérvese que la parte recurrente no se hace cargo de los argumentos principales explicados por el Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE...

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