Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 13 de Marzo de 2017, expediente CNT 064350/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 64.350/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50551 CAUSA Nº 64.350/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 21 En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de marzo de 2017, para dictar sentencia en los autos : “D.S.J.E. y otros C/ COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 15/28 se presentan los actores e inician demanda contra el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, en procura del cobro de unas sumas a las que se consideran acreedores en concepto de diferencias salariales.

    Relatan que prestan servicios en las dependencias del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal en sus distintas áreas o sectores que detallan.

    Afirman que dentro del Registro, coexisten dos tipos de trabajadores: los presupuestarios –son empleados públicos lisa y llanamente, de los que aparece como empleador el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación- y los contratados –

    trabajan contratados a través de una figura “ente cooperador” también creada por ley 17.050 que depende de la aquí demandada (Colegio de Escribanos) que es quien aparece como su empleador.

    Más allá de ello, destacan que tanto los trabajadores presupuestarios como los contratados cumplen similares tareas dentro del Registro y están sujetos a las mismas condiciones de trabajo, en el mismo ámbito, bajo un único esquema organizativo y de dirección y con igual salario.

    Narran que el régimen salarial del RPI se rige por el escalafón surgido de la Ley 17.050 que alcanza inclusive a los trabajadores presupuestarios quienes, aún cuando por su condición de empleados públicos se encuentran incluídos en la escala salarial establecida por el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA) también están regidos en cuanto a la remuneración por la escala salarial de la ley 17.050 (es decir una suerte de doble escalafonamiento).

    Así, mientras los contratados reciben el total de su salario del Colegio de Escribanos (cfr. escalafón Ley 17.050), los presupuestarios reciben el salario fijado por el SINAPA por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la nación, y lo que resta para completar la remuneración total establecida por medio de la ley 17.050 para una función equivalente, les es abonado por el Colegio de Escribanos en recibo de sueldo aparte.

    Manifiestan que el presente reclamo tiene origen en la falta de pago por parte del Colegio del aumento del 19% acordado por acta del 10/05-06 por la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del personal del SINAPA (CCT 214/06). En el Fecha de firma: 13/03/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado...

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