Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 10 de Septiembre de 2014, expediente 15533/11

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 90143 CAUSA NRO.

15.533/2011 AUTOS: “DI SANTO, MARCOS JOSE Y OTROS C/BANCO DE LA NACION ARGENTINA S/DIFERENCIAS DE SALARIOS”

JUZGADO NRO. 48 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de Septiembre de 2.014, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs.160/161 y aclaratorias de fs, 164 y fs. 166 ha sido recurrida por la parte demandada a fs. 168/180, la que mereció réplica de la contraria a fs.189/197. Asimismo, la perito contadora a fs. 167 apela la regulación de honorarios realizada a su favor por considerarla reducida.

  2. La accionada se agravia porque se declaró procedente el reclamo de los actores de la denominada "gratificación especial" que fuera instituida mediante la Resolución de Directorio de fecha 31/3/1970.

    Esta Sala tuvo ocasión de expedirse en casos de aristas análogas al presente en los autos “G., N.C. y otros c/Banco dela Nación Argentina s/gratificación” (SD 86.402 del 23/2/2011), “B.R. y otros c/Banco de la Nación Argentina s/diferencias de salarios” (SD 88.741 del 20/5/2013) y “P.C.A. y otros c/Banco de la Nación Argentina s/diferencias de salarios” (SD 88.974 del 30/7/2011, del registro de esta Sala I), entre otros, en el sentido que la resolución mencionada “…

    estableció una gratificación equivalente a 12 meses de la última remuneración del agente en caso que el personal renunciara a su puesto de trabajo para acogerse al beneficio de la jubilación (ordinaria o por invalidez definitiva) y que esta disposición fue modificada por la resolución de fecha 22/10/1987, estableciéndose que el agente podía optar porque se hiciera efectivo este beneficio de la siguiente manera: 12 meses de sueldo en la oportunidad de acogerse a la jubilación ó 6 meses de sueldo adelantado al cumplir 25 años de antigüedad y tres pagos de 2 sueldos al cumplir los 30, 35 y 40 años de antigüedad. También se encuentran contestes las partes en que esta resolución fue derogada en el año 1991, rigiendo en la actualidad en la entidad el estatuto interno, la ley de contrato de trabajo y la CCT 18/75…”.

    Al igual que en la causa citada, en el presente, la mayoría de los coactores, tal como lo señaló el Sr. Juez de grado percibieron, en forma anticipada, parte del beneficio que nos...

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