Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 21 de Abril de 2021, expediente FRO 024525/2020/CA002

Fecha de Resolución21 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Int.

Visto, en acuerdo de la Sala “B” –integrada-, el expediente N.. FRO 24525/2020/CA1 caratulado “DI SANTO, H.M. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales s/ Amparo ley 16.986”, proveniente del Juzgado Correccional N.. 1 de la ciudad de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, de los que resulta:

El Dr. F.L.B. dijo:

Vinieron los autos en virtud de la apelación en subsidio interpuesta y fundada por la demandada (fs. 42/49),

contra la resolución del 01 de octubre de 2020 (fs. 20/21vta.

y aclaratoria de fs. 24), dictada por el Juzgado Correccional N.. 1 del Departamento Judicial Pergamino, Provincia de Buenos Aires, que dispuso “1º) Declarar su incompetencia para tramitar la presente acción de amparo, en los términos expresados, debiendo –dada la urgencia esgrimida en su tramitación, atento los derechos pretendidos- remitirse la causa –por conducto del actor- a la justicia federal competente en razón del territorio;

  1. ) Hacer lugar a la medida cautelar peticionada por el amparista en su presentación de fojas 3/7vta. por los fundamentos expresados, y, en consecuencia, ordenar a PAMI,

previa caución juratoria que habrá de prestar el peticionante o su apoderado ante el actuario, proceda a proveer, en un término no mayor a diez (10) días una silla de ruedas eléctrica Magic Mobility Extreme x8 versión full.

A tal fin, líbrese oficio a la entidad demandada con copia de la presente, cuya confección y diligenciamiento quedará a cargo de la parte actora y será suscripto por Secretaría.

R., notifíquese a la parte actora con carácter urgente –para lo cual habilítense días y horas-,

Fecha de firma: 21/04/2021

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

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cúmplase y oportunamente remítase a la justicia competente a los fines dispuestos.”

Concedido el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la demandada (fs. 50), la actora contestó

agravios a fs. 58/59. Elevadas las actuaciones a la Cámara de Apelación y Garantías en lo penal de la ciudad de pergamino,

se dictó la resolución del 02 de noviembre de 2020 que resolvió declarar incompetente a este Tribunal para entender en la presente acción de amparo y remitirla a la Excma.

Cámara Federal de Rosario, competente en la materia (fs.

60/61 vta.).

Recibidos los autos en esta Sala “B”, se corrió

vista al F. General en los términos del artículo 31 de la ley 27.148 para que se expidiera sobre la competencia.

Debidamente cumplimentado, se ordenó que pasaran los autos al acuerdo para resolver.

  1. - La apelante se agravió de que se ordenara la medida cautelar. Afirmó que debió rechazarse la acción, ya que el Instituto no incumplió con lo requerido, toda vez que el insumo se encontraba en proceso de compra.

    Afirmó que su parte nunca dejó de ponderar los intereses de la amparista, ni puso en peligro su salud. Que por lo tanto no existió quebranto del orden constitucional.

    Manifestó que si bien es obligación del Instituto asegurar la prestación médico asistencial de la masa de sus beneficiarios, en el presente caso fue debidamente contemplada en cada oportunidad que el actor lo requirió,

    habiéndosele suministrado todas y cada una de las coberturas peticionadas, de conformidad con el sistema prestacional implementado por el PAMI.

    Fecha de firma: 21/04/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

    Cuestionó la procedencia y utilización de la acción de amparo y el dictado de la medida cautelar. Indicó que son tres las condiciones para que proceda esta acción: 1.-

    Violación o amenaza, por acto u omisión; 2.- Arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y 3.- Inexistencia de otro remedio legal.

    Se preguntó cuál...

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