Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 7 de Abril de 2022, expediente CSS 079401/2010

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Expte. Nº: 79401/2010

Autos: “DI SANTO C.N. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL DOCTOR J.F.A. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora contra la resolución de fecha 25 de marzo de 2021 que en búsqueda de la verdad jurídica objetiva recurre a la utilización del Salario Vital,

Mínimo y Móvil (conf. Circular ANSeS 70/14) como pauta de actualización del salario del cese.

El apelante critica lo decidido por considerar que la ANSeS es quien debe acreditar el desfasaje y no acompañó prueba alguna. Subsidiariamente, sostiene que la pauta salarial fijada le trae aparejado un grave perjuicio económico tornando estéril las sentencias dictadas en autos. Por ello solicita la revisión del mecanismo para encontrar una proporcionalidad entre el haber de actividad y el haber en etapa pasiva por entender que lo ordenado no refleja correctamente lo que percibiría el actor de continuar en actividad.

Si bien en la sentencia que se ejecuta se previó la doctrina “Villanustre,” la metodología de redeterminación del haber inicial y la movilidad fue decidida en base a la aplicación de índices y no por pauta salarial.

Por ello, resulta a toda luces inadmisible e improcedente que -en la etapa de ejecución de sentencia- la magistrada introduzca una interpretación entre tantas posibles de la doctrina “Villanustre” que, en este caso, no se puede convalidar en atención al cargo que desempeñaba el actor en su vida económica activa y ahora se pretenda aplicar una pauta salarial de convenio como lo es el Salario Mínimo Vital y Móvil.

En consecuencia se revoca la resolución apelada debiendo la magistrada pronunciarse expresamente sobre la liquidación confeccionada por la parte actora en base a índices y en caso de considerarlo procedente recurrir a otra pauta objetiva que decida a efectos de materializar la doctrina “Villanustre”, contemplando expresamente la doctrina del precedente “M.” de la Excma. C.S.J.N..

Por lo expuesto, voto por revocar la resolución de grado de conformidad con lo señalado precedentemente; costas de Alzada por su orden por no mediar contradicción y devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos.

EL DOCTOR W.F.C. DIJO:

Adhiero al voto del D.F..

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Disiento del voto que encabeza...

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