Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Agosto de 2020, expediente A 74914

PresidenteSoria-Pettigiani-Genoud-Torres
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa A. 74.914, "Di Salvo Gabino José y Otros contra Registro Provincial de las Personas s/ pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresS.,P.,G.,T..

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata desestimó el recurso interpuesto por los accionantes y, en consecuencia, confirmó lo resuelto por la jueza de primera instancia que, a su turno, había rechazado la demanda promovida (v. fs. 568/575).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 579/593).

Dictada la providencia de autos (v. fs. 603) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

I.1. Los señores G.J.D.S., G.G.G. y el doctor M.E.P.N. -en representación de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE)-, promovieron demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires pretendiendo la anulación de las providencias emitidas por la Dirección Provincial del Registro de las Personas, en relación a los descuentos practicados en los haberes de los agentes de esa repartición que llevaron a cabo medidas de fuerza bajo la modalidad de "retención de tareas".

I.2. La magistrada a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 2 del Departamento Judicial de La Plata rechazó la pretensión deducida (v. fs. 527/536).

Señaló que los descuentos realizados en los haberes de aquellos empleados administrativos que retuvieron tareas por hallarse en permanente estado de asamblea fueron razonables, toda vez que dicha conducta implicó la falta de prestación de servicios y atención al público por parte de los agentes, lo que corroboró de la documentación e informes obrantes en las actuaciones administrativas, sin perjuicio de que en las planillas de asistencia muchos empleados no figuraban como ausentes.

Entendió que no se violó el principio de legalidad dado que las deducciones se fundaron en la resolución conjunta 949/09 y que la conducta allí tipificada -"huelga"- era suficientemente amplia como para abarcar la singular modalidad de protesta ejercida por los peticionantes.

Descartó asimismo que en la especie se haya inobservado el derecho de defensa, pues consideró que los descuentos no implicaban estrictamente una sanción -algo que hubiese requerido sumario previo-, sino que lo que ocurría era simplemente que la no prestación de servicios constituía un antecedente de hecho a tener en cuenta a la hora de liquidar los haberes mensuales, cuya ausencia justificaba la...

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