Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Agosto de 2011, expediente Rl 115361

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Kogan
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L. 115.361"Di Rosa, R. contra Dirección General de Cultura y Educación y Otro/a. Daños y Perjuicios".

//Plata, 17 de Agosto de 2011.

AUTOS Y VISTO:

  1. La actora R.D.R. -por apoderada- entabló demanda -el 23 de abril de 2009- ante el Tribunal del Trabajo N° 4 del Departamento Judicial Quilmes, contra la Provincia de Buenos Aires -Dirección General de Cultura y Educación- y Provincia A.R.T. S.A. en concepto de indemnización por daños y perjuicios y -en subsidio- de las prestaciones de la ley 24.557 (fs. 22/55).

    El órgano citado dispuso correr el traslado de la demanda por el plazo de 30 días (fs. 58), el que fue contestado por el Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires -en representación del Estado provincial y de Provincia A.R.T. S.A.-, sin objeción alguna a la competencia del Tribunal (fs. 87/119).

    Luego, concluida la etapa constitutiva del proceso, se dispuso la apertura a prueba de las actuaciones (fs. 185/186 vta.).

    Más tarde, encontrándose la causa en plena etapa probatoria, la demandada solicitó la suspensión de los plazos procesales y la nulidad de todo lo actuado (fs. 284/291 vta.).

    Ante ello, previa sustanciación del planteo (fs. 294/296 vta.) el órgano citado -con fecha 6 de septiembre de 2010- declaró la nulidad parcial del auto de fs. 58 por haber omitido pronunciarse acerca del pedido de radicación formulado por la parte actora en la planilla de inicio y dispuso, por entender que no se encontraban configuradas las razones de conexidad planteadas por la accionante, remitir los autos a la Receptoría General de Expedientes departamental para que procediera a realizar su sorteo automático (fs. 305/314 vta.).

    A su vez, el Tribunal del Trabajo N° 1 de esa misma jurisdicción que resultó desinsaculado, no aceptó su intervención y las elevó (fs. 348/349). Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Esta Corte ha expresado en forma reiterada que el tratamiento de la competencia -sea por declinatoria, sea por inhibitoria- posee un medio de deducción y un tiempo específicos, encontrándose estos extremos contemplados en nuestra legislación procesal (arts. 1, 4 y cctes., C.P.C.C.; 63, ley 11.653; conf. doct. causas Ac. 106.903, "P.", resol...

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