Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 31 de Octubre de 2017, expediente CIV 011279/2014

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 11279/2014 DI ROSA, G.R. Y OTRO c/ HAITE, R.A. Y OTRO s/RESOLUCION DE CONTRATO Buenos Aires, de octubre de 2017.- FMC AUTOS Y VISTOS:

  1. La magistrada de grado reguló a fs. 362 los honorarios de la mediadora interviniente, Dra. E.C.G.T., y del perito arquitecto F.L.D., sin especificar cuál fue la base regulatoria adoptada a tal fin; sin perjuicio de lo cual se puede inferir, a partir de las cantidades fijadas, que tomó como valor comprometido en el pleito el saldo de precio que los demandados convinieron abonar a la parte actora a través del convenio de fs. 360.

    El perito apeló sus honorarios por bajos a fs. 363/65, argumentando que la base regulatoria debe ser el valor del inmueble que estableció en su tasación de fs. 316/26, es decir U$S 290.000, y calculando su retribución con base en las tablas arancelarias que cita.

    Por su parte, los demandados, a fs. 380, apelaron los honorarios fijados por altos, sosteniendo que la pericia no tuvo incidencia en la resolución del pleito y que la base regulatoria debe ser el saldo de precio discutido en autos, y no el valor del inmueble, sobre el cual no existía controversia.

  2. La doctrina es conteste en cuanto a que la base regulatoria en los litigios por resolución de contrato de compraventa se encuentra conformada por el valor del inmueble objeto del mismo (conf. P., M.C. delC., Honorarios – Abogados, procuradores y auxiliares de justicia, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2008, pág. 356; U., C.E. -F., O.G., Honorarios de los profesionales del Derecho, pág. 271), solución ésta inobjetable, si se advierte que el fin perseguido no es el cobro del saldo de precio Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 01/11/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #19485189#192377173#20171031095225214 impago, sino que el bien permanezca en el patrimonio del vendedor.

    Es por ello que no puede adoptarse como base regulatoria la suma que los compradores pactaron abonar en el acuerdo de fs. 360 en concepto de saldo de precio, dado que no era su cobro el objeto de la demanda. Por otra parte, en el aludido convenio se comprometió, además, la escrituración del bien.

    Por otra parte, el arancel para ingenieros y arquitectos toma como pauta para fijar su retribución por tasaciones el valor del inmueble tasado, mientras que el Decreto 1467/11 modificado por el N° 2536/15, que regula los honorarios del mediador, se refiere en su Anexo I, art. 28, inc. e), al valor del negocio jurídico para las...

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