Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 11 de Febrero de 2021, expediente FLP 040432/2017/CA004

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata, a los 11 días del mes de febrero del año dos mil veintiuno, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la S. Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente N° FLP 40432/2017/CA4, caratulado “DI ROSA,

D.G. Y OTRO C/ MEDICUS S.A. Y OTROS S/

PRESTACIONES MÉDICAS”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z..

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. El señor D.G.D.R. y la señora C.H.C., en ejercicio de la responsabilidad parental que ejercen sobre su hija, E.D.R., iniciaron la presente acción de amparo en los términos de los artículos 43 de la Constitución Nacional, y 1 y concordantes de la Ley Nº 16.986, con el objeto de que se ordene a M.S. de Asistencia Científica y Médica proporcionar a la menor la cobertura del 100% del tratamiento que le ha sido indicado con la droga NUSINERSEN-SPINRAZA

    para la enfermedad que padece, “Atrofia Muscular Espinal Tipo II”,

    incluyendo la medicación en las dosis prescriptas o que en el futuro indiquen los médicos tratantes y la cobertura de las prestaciones accesorias para su administración.

    Con ese objeto relataron que E. nació como una bebé normal,

    aparentemente sana, y que recién al año y medio de vida manifestó

    imposibilidad para adquirir la marcha, razón por la cual se le realizaron estudios, habiéndosele diagnosticado, con fecha 12 de abril de 2012, la enfermedad mencionada.

    Sostuvieron que la menor -con 6 años de edad al momento del inicio de la acción (23 de mayo de 2017)- caminaba con bipedestador, no presentaba dificultades para alimentarse, poseía una adecuada mecánica ventilatoria, sin escoliosis ni deformidad torácica, sin compromiso intelectual,

    y extremidades simétricas sin lesiones, recibiendo kinesioterapia motora y respiratoria, equinoterapia, psicología, terapia ocupacional y maestra integradora.

    Indicaron que la causa de la SMA (siglas en inglés de la Atrofia Muscular Espinal) la constituye un defecto en el gen SMN1, el cual fabrica Fecha de firma: 11/02/2021

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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    una proteína que es importante para la supervivencia de las neuronas motoras (proteína SMN) y agregaron que en la SMA los niveles insuficientes de dicha proteína llevan a la degeneración de las neuronas motoras inferiores,

    produciendo debilidad y atrofia de los músculos esqueléticos.

    Efectuaron un relato pormenorizado de las características de la enfermedad y pusieron de resalto su carácter progresivo y degenerativo,

    motivo por el cual -relataron- librada a su evolución natural, con el tiempo tiende a la pérdida total de la capacidad de controlar los movimientos voluntarios.

    Con respecto a su tratamiento, señalaron que el 23 de diciembre de 2016 la droga NUSINERSEN-SPINRAZA ha sido aprobada para su comercialización por la FDA (Food and Drugs Administration) como terapéutica modificatoria y específica de la enfermedad para todos los tipos de SMA, resaltando que la médica tratante de E. -Dra. S.M.- le indicó el inicio del tratamiento con dicha droga a la mayor brevedad posible,

    conforme lo acreditaron con las prescripciones médicas que acompañaron.

    Al ser ello así, refirieron que el día 24 de abril de 2017 se gestionó la autorización ante la Administración Nacional de Medicamentos,

    Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) para la importación de la medicación por el Régimen de Acceso Excepcional de Medicamentos (RAEM), la que fue debidamente otorgada ese mismo día.

    Sin embargo, habiendo requerido formalmente a la demandada -el 3 de mayo de 2017- el otorgamiento de la cobertura, y acompañando la totalidad de la documentación necesaria para el suministro, M.S.

    guardó silencio, razón por la cual -expresaron- debieron iniciar la presente acción de amparo.

    Solicitaron, asimismo, el dictado de una medida cautelar mediante la cual se ordene a M.S. otorgar la cobertura del 100% del tratamiento con la droga NUSINERSEN-SPINRAZA que le ha sido indicado para la enfermedad “Atrofia Muscular Espinal Tipo II” que padece E. y la cobertura de las prestaciones accesorias para su administración, en las dosis y con la frecuencia prescripta por los médicos tratantes y las que en el futuro se indiquen.

    Fecha de firma: 11/02/2021

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

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  2. Por resolución de fojas 203/206 y vta., de fecha 4 de julio de 2017, esta S. confirmó la resolución de primera instancia de fojas 67/69 que hizo lugar a la medida cautelar en la forma peticionada por los accionantes.

    Asimismo, por resolución de fecha 31 de agosto de 2017

    -glosada a fojas 521/522 del incidente de apelación Nº FLP 40432/2017/1,

    caratulado: “Incidente Nº 1 - ACTOR: D.R.D.G. Y OTRO DEMANDADO:

    MEDICUS S.A. Y OTROS s/INC APELACION”-, el Tribunal confirmó el mantenimiento de la extensión de la obligación de cumplimiento de la medida cautelar con respecto al Estado Nacional - Ministerio de Salud que fuera decidida en origen (ver fojas 376/377 del expediente principal) y, por resolución de fecha 20 de septiembre de 2018, hizo lugar la recurso interpuesto por el Estado Nacional y revocó la resolución de fecha 13 de julio de 2018 en cuanto ordenaba la repetición de las sumas abonadas por M.S. (ver fs. 906/909 del presente expediente y fs. 37/38 del incidente N° FLP

    40432/2017/2, caratulado: “Incidente Nº 2 - ACTOR: DI ROSA, DIEGO

    GASTON Y OTRO DEMANDADO: ESTADO NACIONAL - MIN. DE SALUD

    DE LA NACION s/INC APELACION”, respectivamente).

  3. La sentencia de primera instancia de fojas 976/996 hizo lugar a la demanda promovida por D.G.D.R. y C.H.C., en ejercicio de la patria potestad que detentan sobre su hija menor de edad, y ordenó a la demandada M.S. a brindar la cobertura integral del tratamiento médico prescripto a E.D.R. (Afiliada Nº 1293066 2

    002) con la medicación NUSINERSEN-SPINRAZA, en la forma y con la periodicidad prescripta por los profesionales médicos tratantes.

    Ordenó al Estado Nacional - Ministerio de Salud de la Nación,

    citado en calidad de tercero, a responder en forma solidaria con la empresa de medicina prepaga M.S. respecto de la cobertura integral del tratamiento médico prescripto a la menor E.D.R.(.Afiliada Nº

    1293066 2 002) con la medicación NUSINERSEN-SPINRAZA, en la forma y con la periodicidad prescripta por los profesionales médicos tratantes, y a M.S. a que continúe con la operatoria existente para la compra,

    importación y suministro de la medicación, mientras que el Estado Nacional -

    Ministerio de Salud de la Nación, una vez acreditado el desembolso de los Fecha de firma: 11/02/2021

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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    importes respectivos, deberá proceder al reintegro del 50% de dichas sumas,

    dentro del plazo de quince días.

    En tal sentido, hizo saber a M.S. que, una vez firme el pronunciamiento, podrá requerirle al Estado Nacional - Ministerio de Salud de la Nación el reintegro del 50% de las sumas abonadas hasta ese momento, en cumplimiento de la medida cautelar dispuesta en autos.

    Asimismo, desestimó la acción con relación a la Obra Social de Árbitros Deportivos de la República Argentina -OSADRA- y al Laboratorio BIOGEN, citados en calidad de terceros por la accionada M.S., con imposición de costas en el orden causado.

    Hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación y por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires - Ministerio de la Provincia, con costas en el orden causado.

    Por último, impuso las costas del proceso a la demandada M.S. y al Estado Nacional - Ministerio de Salud de la Nación (art. 68

    del CPCCN y art. 14 de la Ley Nº 16.986) y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad.

  4. Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación con simultánea expresión de agravios M.S. y el Ministerio de Salud de la Nación, sin haber sido objeto de réplica (ver fojas 997/1009 vta. y 1010/1019

    vta., respectivamente).

    Los agravios de M.S. se orientan fundamentalmente a cuestionar la sentencia en tanto: a) desconsideró el carácter experimental de la droga en cuestión, b) desconsideró o desatendió los alcances y la relevancia del “hecho nuevo” planteado con relación a las manifestaciones vertidas por el Laboratorio BIOGEN referentes a los riesgos y efectos secundarios adversos en tratamientos con utilización de la droga NUSINERSEN-SPINRAZA, c)

    efectuó una errónea interpretación sobre el costo de la medicación solicitada y sobre la limitada responsabilidad del Estado Nacional, d) no se pronunció a favor de la ausencia de responsabilidad de su parte, e) no consideró

    responsable al Laboratorio BIOGEN Argentina S.R.L., y f) incurrió en un incorrecto pronunciamiento sobre la falta de responsabilidad de la Obra Social Fecha de firma: 11/02/2021

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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    de Árbitros Deportivos de la República Argentina (OSADRA) y de la Superintendencia de Servicios de Salud.

    Por su parte, se queja el Ministerio de Salud de la Nación por entender que el a quo: a) se pronunció incorrectamente sobre la responsabilidad solidaria existente entre M.S. y el Estado Nacional,

    1. desatendió el carácter experimental de la medicación, y c) no consideró

    necesario, para...

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