Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 14 de Junio de 2022, expediente COM 010228/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

DI RAIMONDO, A. c/ BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

s/SUMARISIMO

EXPEDIENTE COM N° 10228/2021 SIL

Buenos Aires, 14 de junio de 2022. mfe Y Vistos:

  1. Viene apelado en subsidio el pronunciamiento de fs. 86 que estimó el pedido de la demandada y declaró operada en estas actuaciones la caducidad de la instancia considerando que entre el día el 20/09/2021 y el 21/12/2021 operó el plazo trimestral previsto por el art. 310:2 CPCCN.

  2. El memorial de agravios corre en fs. 99/103 y su contestación en fs. 108/115.

  3. Debe repararse en el hecho que inequívocamente desde que la accionante allegara la documental digitalizada al sistema de Gestión Lex 100 con fecha 20/9/2021 y hasta el ulterior acuse de fs. 54/69 (que debe USO OFICIAL

    considerarse postulado el 11/3/2022 conf. Protocolo Anexo II, Actuaciones Sistema Informático de Gestión Judicial, ap. II.2., Ac. CSJN 31/20) transcurrió

    con holgura el plazo de tres meses previsto por el art. 310 inc. 2° CPCC.

    Ahora, fue invocado por la actora que la cédula que materializó

    el traslado de la demanda fue dejada en la sede del Tribunal el día 4/03/2022

    para ser enviada a la oficina de Notificaciones y que tuvo diligenciamiento positivo el 10/3/2022.

    Pues bien, en este escenario resulta dirimente que el banco demandado esgrimió no consentir ninguna actividad impulsoria efectuada con posterioridad a la fecha en que efectivamente operó la caducidad.

    Desde este abordaje y aunque es notorio que la notificación de la demanda tiene plena virtualidad de hacer avanzar al proceso, tal efecto se Fecha de firma: 14/06/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    vio perjudicado por los términos en que se introdujo el planteo de caducidad y al amparo de lo dispuesto por el art. 315 CPCC (cfr. esta Sala, 04/05/2010,

    B.C.A. c/ C.J.E. y otro s/beneficio de litigar sin gastos

    ; íd., 04/05/2010, “Banco de la Ciudad de Bs. As. c/Godoy J.D. s/ ejecutivo”, íd., 30/12/2010, “D.L.M. c/Banca Nazionale del Lavoro S.A. y otro s/beneficio de litigar sin gastos”; íd.

    25/10/2016, “L., L.E. c/Caja de Seguros SA s/ordinario”,

    Expte. COM N° 30653/2014).

    En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el art. 315 del...

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