Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 16 de Marzo de 2017, expediente CAF 023166/2010/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa nº 23.166/2010/CA1: “DI PLACIDO, D.O. c/ EN – PFA y otros s/ daños y perjuicios”.

En Buenos Aires, a de marzo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer el recurso interpuesto en autos “DI PLACIDO, D.O. c/ EN – PFA y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M., dice:

  1. ) Que, el señor D.O.D.P. promovió

    demanda contra el Estado Nacional – Policía Federal Argentina (PFA) y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de obtener un resarcimiento de daños y perjuicios por la suma de $119.615 o lo que resultase de las pruebas que se produjesen en autos, con más su intereses y costas.

    Relató que, el 15 de agosto de 2008, mientras se encontraba trabajando fue sorprendido por unos malhechores, quienes a fin de robarle lo dejaron inconsciente tirado en la vía pública. Como consecuencia de ello, vecinos de la zona se comunicaron con emergencias médicas y el servicio 911 pero la policía se demoró media hora en llegar al lugar y el SAME cuarenta minutos, para luego derivarlo al Hospital Santojanni.

    Sostuvo que los daños que sufrió como consecuencia del accidente podrían haber sido evitados si el auxilio policial hubiera concurrido con rapidez, de la misma forma que los que padeció dentro del hospital, dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

  2. ) Que, por sentencia de fs. 352/356, la señora jueza de la instancia anterior desestimó la demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y declaró prescripta la acción contra el Estado Nacional, con costas en el orden causado.

    Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10955350#174113344#20170316114653259 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa nº 23.166/2010/CA1: “DI PLACIDO, D.O. c/ EN – PFA y otros s/ daños y perjuicios”.

    Para así decidir, indicó que el caso debía ser examinado bajo lo dispuesto por el Código Civil dado que según los hechos y el momento en que se trabó la litis, aún no estaba vigente la ley 26.944.

    En función de ello, estimó que según lo dispuesto en el art. 4037 del CC, desde el momento en que ocurrió el “hecho dañoso (15/8/08) hasta la fecha de promoción de esta demanda (18/8/08, conforme cargo de fs. 12)” (sic), había transcurrido el plazo bienal de prescripción, sin que se hubiesen acreditado actos suspensivos o interruptivos.

    Por otro lado, aclaró que para que proceda la acción resarcitoria era menester demostrar que los daños sufridos por el actor resultaron agravados por la acción u omisión del Estado; pero, en el caso, de las pericias médica y psicológica no resultó que las lesiones padecidas hubiesen sido empeoradas por la demora del SAME, o como consecuencia de la atención que recibió en el Hospital Santojanni. Por el contrario, se acreditó que al actor se le realizaron curaciones en el rostro y estudios para descartar lesiones en la cabeza.

    En ese contexto, concluyó que “no se advierte la existencia de un nexo causal adecuado entre el obrar estatal por acción u omisión del Estado y el daño sufrido por el actor; que permita...

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