Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Noviembre de 2021, expediente CNT 036279/2017/CA002

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 36279/2017

AUTOS: DI PIETRO, P.J. c/ GALENO ART SA s/ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó

la acción deducida se alza la parte actora a tenor del memorial recursivo presentado oportunamente.

El demandante critica el rechazo de la acción y que no se considerase que la demandada no probó haber rechazado el siniestro. Alude a que el silencio de la aseguradora ante la denuncia, por más de diez días, implica aceptación, y que no probó los motivos por los cuales sostuvo el rechazo manifestado en la contestación de demanda, basado en la falta de nexo de causalidad. En tal sentido, sostiene que era la accionada quien debía probar sus asertos en función del rechazo y no la parte actora.

Arguye que de la peritación médica surge el referido nexo de causalidad. Finalmente, apela la imposición de costas.

En esta causa, el actor denunció un 45% de incapacidad como consecuencia de un accidente in itinere en el que padeció una lesión en la rodilla.

L., merece puntualizarse que en su pronunciamiento la sentenciante de anterior grado consideró que “…en autos no resulta materia de debate que la demandada rechazó el siniestro denunciado -ver relato del actor de fs. 8vta. y de la demandada de fs. 29vta./30- por considerar que el siniestro denunciado no constituía un accidente de trabajo ni una enfermedad profesional.”. Por ende, el argumento expuesto por el recurrente en torno al silencio de la accionada resulta errado,

pues el propio actor en su escrito de inicio reconoció el rechazo del siniestro por la accionada.

Asimismo, la Judicante expresamente tuvo en cuenta que: “del informe de SRT ya reseñado, del que se desprende que la denuncia del Fecha de firma: 30/11/2021 infortunio data del 26 de abril de 2013, cuando el Sr. D.P. dijo “… sufrir el 18-04-

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

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