Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 5 de Julio de 2017, expediente CSS 079272/2010/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 79272/2010 AUTOS: “DI P.J.A. Y OTROS c/ ANSES s/PENSIONES”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. De las constancias de autos surge que los actores iniciaron demanda con el objeto de percibir en forma retroactiva la pensión de guerra instituida por ley 23848, desde la finalización del conflicto por las islas Malvinas y hasta la sanción de la ley 24652.

    A tal efecto, plantearon la inconstitucionalidad del art. 5 del decreto 2634/90, reglamentario de la ley 23848, puesto que, a su entender, de manera arbitraria establecía el cobro del beneficio al momento en que se presentara la correspondiente solicitud.

  2. Por sentencia del Juzgado Federal n° 3 del Fuero se hizo lugar a la pretensión, condenando a las demandadas a abonar las diferencias adeudadas desde la fecha de finalización del conflicto bélico, con más intereses, a la vez que impuso las costas en el orden causado.

    Para decidir de ese modo, la Sra. Juez a quo estimó que la ley 23848 otorgaba una pensión de guerra, no contributiva a modo de reconocimiento por la intervención en el conflicto del Atlántico Sur; es decir, tuvo por finalidad reconocer al ‘veterano de guerra’, por lo que centró la cuestión en el momento desde el que se adquiere ese carácter. En tal sentido, sostuvo que resultaría contradictorio que se considerara a los actores veteranos de guerra solo desde el día de la solicitud y no desde el mismo momento en que finalizó el conflicto.

    Además, puso énfasis en la discordancia que, a su entender, se advertía de la lectura de los incisos a) y b) del art. 5 del decreto 2634/90, puesto que para el derecho a pensión se toma en cuenta la fecha del deceso, aún cuando fuere anterior a la fecha de la ley, y para el veterano sobreviviente es tenida en cuenta la fecha de presentación de la solicitud.

  3. Contra esa decisión se interpusieron sendos recursos de apelación por la actora y el representante de la ANSES que, concedidos y expresados los agravios habilitan la intervención de esta Alzada.

    En tanto que la parte actora cuestiona la tasa de interés establecida y la imposición de las costas por su orden, el organismo centra su crítica en el carácter retroactivo adjudicado a la ley 23848. Asimismo, sostiene que el decreto 2634/90 sigue los principios de la ley 24241, por lo que, a su entender, no existe la contradicción apuntada en primera instancia.

  4. A fin de resolver la controversia, conviene en primer término, analizar la normativa aplicable en la especie.

    La ley 23848, en su redacción originaria, dispuso el otorgamiento de una pensión vitalicia, cuyo monto mensual sería equivalente al 100% del haber mínimo de jubilación ordinaria que percibían los beneficiarios del Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones para trabajadores dependientes, a los ex-soldados combatientes conscriptos que hubieran participado en efectivas acciones bélicas, en el conflicto del Atlántico Sur y civiles que se encontraban cumpliendo...

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