Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 25 de Agosto de 2015, expediente FCB 041340002/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B AUTOS : DI P.D.J. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 25 de agosto del año dos mil quince.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DI PIETRO, D.J. c/ ANSES –

Reajustes varios- ” (Expte N° 41340002/2012), venidos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de apelación articulados por la parte actora y demandada, en contra de la sentencia de fecha 30 de Mayo de 2.014, dictada por el señor Juez Subrogante del Juzgado Federal de B.V., que en lo pertinente, decidió admitir parcialmente la demanda en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia revocar la resolución RCE-A 01112/11 de fecha 29 de Noviembre de 2011 declarando el derecho de la actora a que sólo se reajuste el haber previsional, conforme las pautas señaladas en el considerando respectivo, con mas los intereses pertinentes. Con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora afirma en su recurso de apelación a fs. 92/103 que el criterio sostenido por el sentenciante no se adecua a la correcta aplicación que corresponde realizar en la causa de lo sostenido por la C.S.J.N. en autos “B.” . Criterio éste que por otro lado fue mantenido por el Alto Tribunal en el fallo dictado con fecha 11/8/2009 en la causa “Ellif”, en el que se reitera el principio de la seguridad social en materia de haberes jubilatorios respecto de la inalienabilidad del derecho del jubilado a la correcta determinación del haber inicial, dentro del que se encuentra el empleo de un indicador salarial. Asimismo, afirma que el sentenciante no valoró que el indicador citado no tiene como finalidad compensar el deterioro inflacionario sino mantener una razonable proporción entre los ingresos de los activos y los pasivos, y que la misma se vería seriamente afectada si en el cálculo del haber inicial no se reflejaran las variaciones que se produjeron en las remuneraciones. De esta manera, expresa que el criterio del juez de grado que no hace lugar a la redeterminación del haber inicial conforme los lineamientos de la citada jurisprudencia y de lo reiteradamente sostenido por los Tribunales de alzada, le causa un agravio irreparable ya que lo coloca en situación de percibir una reparación parcial al hacer lugar sólo al pedido de reajuste por actualización de haberes.

    A su turno, la demandada se agravia del decisorio en análisis por cuanto el sentenciante ordenó la aplicación al caso del precedente dictado por la...

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