Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 8 de Octubre de 2018, expediente FRO 037849/2017/CA002

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 8 de octubre de 2.018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente Nº FRO 37849/2017 caratulado “DI PASQUALE, V.D. c/ SENASA Y OTRO s/ Amparo ley 16.986” (originario del Juzgado Federal de la ciudad de Santa Fe Nº 1), del que resulta:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos y fundados por la demandada (fs. 284/286 vta.) y por la actora (fs. 349/355 vta.) contra la sentencia dictada el 19 de octubre de 2.017 que resolvió declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo promovida por V.D.D.P. contra SENASA e impuso las costas por su orden (fs.

    278/283).

    A fs. 294, mediante decreto de fecha 25 de octubre de 2.017 se concedió el recurso interpuesto por la demandada, se corrió traslado a la contraria y se denegó el de la actora por considerarlo extemporáneo.

    Contra este decreto la parte actora interpuso recurso de queja por apelación denegada, que fue resuelto por Acuerdo de esta Sala el 29 de junio de 2.018 que ordenó su admisión y en consecuencia, dispuso conceder el recurso de apelación interpuesto por la accionante y correr traslado de los agravios a la demandada (fs. 371/373).

    A fs. 295/296 vta. y 375/391 actora y demandada contestaron los respectivos agravios expresados por su contraria. Con lo que, pasaron los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de resolver (fs. 404).

  2. - La demandada se agravia en cuanto la sentencia recurrida resolvió imponer las costas por su orden.

    Fecha de firma: 08/10/2018 Al respecto señala que el sustento de tal imposición es un Alta en sistema: 09/10/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #30300798#218370001#20181008133559755 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A corolario del vencimiento que tiende a resarcir al vencedor de los gastos en que debió incurrir para obtener ante el órgano jurisdiccional la satisfacción de su derecho. Funda su planteo en lo previsto por el art. 68 del C.P.C.C.N, que dispone que las costas sean soportadas por la parte vencida y explica el significado de tal principio. Sostiene además que, habiéndole asistido razón a su parte en la cuestión de fondo debatida, nada se aprecia para que estos conceptos no sean tenidos en cuenta. Cita doctrina y jurisprudencia que considera de aplicación al caso, formula reserva de caso federal y solicita se ordene la imposición de costas a la vencida.

    Por su parte la actora se agravia en cuanto sostiene que la sentencia no trató la cuestión de fondo y declaró la inadmisibilidad de la acción. Alega que ello resulta incongruente por cuanto fue primeramente admitida, se le dio trámite y el juez al definir la medida cautelar expresó que resolver sobre esa medida era resolver la cuestión de fondo. Considera que el fallo en crisis sólo hace mera indicación de carácter formal que afecta los derechos de la parte actora, al decir que se debe emplear otra vía procesal (juicio ordinario).

    Refiere además a los expedientes administrativos y a la “omisión maliciosa” por parte del Organismo al ocultar de manera intencionada parte de la normativa que existe y por la cual reclama; y entiende que de haberlo presentado, el juez hubiera podido constatar cómo se trataba funcionalmente al actor en carácter de Director. A su vez menciona las designaciones y antecedentes de su cargo, conforme las constancias de los expedientes que, según expresa, fueron formalmente requeridos y no han sido facilitados por el organismo. Por lo que pide que se requieran como medida para mejor...

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