Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 7 de Febrero de 2019, expediente CNT 035377/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 38.920.

Expediente Nro.: CNT 35377/2018 (Juzg. Nº 22)

(Sala V)

AUTOS: “DI PAOLO, F.G. Y OTROS C/TELAM SOC. DEL ESTADO S/ MEDIDA CAUTELAR”

Buenos Aires, 7 de FEBRERO de 2019.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada recusa a los doctores E.A.G. y N.M.R.B. por haber prejuzgado en una causa análoga, esto es el expediente nº26.528/18 iniciado por el Sindicato de Prensa de la Ciudad de Buenos Aires, (fs. 176/7) y lo hace en tiempo y forma (art. 18, CPCC).

El tema no es novedoso pues, en la causa citada, señalé: “La independencia del Poder Judicial es uno de los presupuestos de toda recta aplicación del derechos siendo inadmisible que los magistrados puedan sufrir la coacción de gobernantes, de legisladores o del pueblo. Pero, como contrapartida, se les exige que sean imparciales, lo que implica la ausencia de todo interés en el resultado de su decisión, diferente del que resulte una recta aplicación de la ley.”

En virtud de lo anterior, se han reglamentado distintas instituciones –recusación y excusación- cuya finalidad objetiva es asegurar la imparcialidad de las decisiones de la judicatura y una recta administración de justicia. La recusación consiste en la facultad acordada a las partes para provocar la separación del juez en el conocimiento de un asunto que corresponde a su competencia; es un medio técnico que busca asegurar la imparcialidad de Fecha de firma: 07/02/2019 Alta en sistema: 11/02/2019 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CÁMARA #32525276#226181060#20190207113404440 los jueces en sus decisiones (P. –dir.-, “Derecho del Trabajo Comentado”, t. IV, p.136; Palacio, “Derecho Procesal Civil”, t. I, p.178; F., “Tratado de Derecho Procesal”, t. I, p. 602) y la ley ritual laboral lo recepta, con la singularidad de no permitir la recusación sin causa, esto es la recusación debe fundarse en algunas de las circunstancias establecidas específicamente en el Código Procesal de la Nación para permitir la operatividad de la figura: la lectura del fallo recurrido revela que, en su parte dispositiva, los magistrados actuantes hicieron saber al sindicato interesado que “una vez efectivizada la medida cautelar, la actora deberá presentar la demanda en el plazo de diez días bajo apercibimiento de caducidad” lo que denota que, de...

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