Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 29 de Noviembre de 2016, expediente CSS 027658/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº27658/2011 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos DI P.E.A.H. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

ANSES y el actor apelan la sentencia. El organismo cuestiona la aplicación de la Resolución 140/95 sin límite temporal y la aplicación del fallo B. .Realiza distintas manifestaciones en torno del Sistema Integrado Previsional Argentino y el Derecho Internacional. Se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 26 de la ley 24.241 y el recálculo de la PBU. El actor apela la falta de actualización del valor AMPO/MOPRE para el cálculo de la PBU , cuestiona la falta de movilidad a la PBU, que se acepte un 15% de quita en relación al artículo 26 de la ley 24.241., que se difiera el tratamiento sobre la inconstitucionalidad del artículo 9 de la le 24.463 y 9 y 25 de la ley 24.241 y plantea la inconstitucionalidad de la Resolución 6/09 SSS, se agravia de la tasa de interés, la aplicación del caso V. y las costas en el orden causado., solicita la declaración de inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928 Al recurso de ANSES El actor obtuvo su beneficio otorgado conforme la ley 24.241, con fecha de adquisición el 29.06.2005-

Los agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal.

Razones de economía procesal aconsejan remitir a dicho precedente a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para la estimación de la PC y PAP, con arreglo del índice que señala la Resolución indicada, hasta la fecha en que se produjo la adquisición del derecho.

No ha de obstar a lo señalado, la falta de indices en tal sentido, debiendo la administración adoptar los medios necesarios para proceder a su emisión en el plazo de cumplimiento del decisorio.

Ahora bien, la facultad que se asigna a ANSES para determinar el índice, no autoriza que estos sean arbitrarios o únicamente subordinados al criterio del organismo emisor. Por ello, en ningún caso, el índice en cuestión podrá diferir de los que, por similar concepto, emita el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos u organismo oficial que lo remplace en la determinación de indices oficiales.

En razòn de lo señalado, se rechaza el agravio.-

El planteo vinculado con la movilidad de la prestación, cuestionado en la alzada, encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en la causa "B." (Fallos:

329:3089 y 330:4866), doctrina cuya aplicación dispuso el juez de grado.

Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #25818836#163552222#20161003102422256 “Las consideraciones efectuadas en el fallo "B." (Fallos:330:4866) resultan aplicables al caso dado que la situación de los que obtuvieron su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241 no difiere de los que lo han hecho por el sistema anterior de la ley 18.037 ya que a partir de la ley 24.463 y hasta la entrada en vigencia de la ley 26.147 ambos tuvieron la movilidad que debía contemplar el presupuesto general” (Voto de la Dra.

C.M.A.). ( CSJN E. 131. XLIV; ROR Elliff, A.J. c/ANSeS s/reajustes varios 11/08/2009 T. 332, P. 1914)

En tanto no se han suministrado...

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