Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 14 de Diciembre de 2016, expediente COM 028681/2011

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 28681/2011/CA2 DI PAOLI, M.C. C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016.

Como la mediadora solicitó en su presentación de fs. 1405, aclarada en fs. 1406, que se fijen sus honorarios por su actuación en la etapa prejudicial obligatoria, debe comenzar por señalarse que, aunque hasta hoy se sostuvo que la retribución de esos profesionales debe calcularse con las normas vigentes a la fecha de realización de la mediación, un nuevo estudio de la cuestión, a la luz de la razones que infra se explicitan, conduce a modificar ese temperamento.

En efecto, es que no cabe perder de vista que, como principio, las leyes que organizan el procedimiento son de aplicación inmediata a las causas en trámite a condición de que no se afecten actos procesales cumplidos con arreglo a la normativa anterior (Fallos, 310:1924; 315:839; 316:1793; 316:1881; y 324:2248, entre muchos otros), carácter que revisten las normas relativas a honorarios que no han sido definitivamente fijados; y que esa interpretación, por otra parte, es la única que guarda congruencia con lo previsto en materia de derecho transitorio en el arancel de abogados y procuradores (arg. art. 63, ley 21.839).

Por tanto, y destacando que, por motivos análogos, las restantes S. de esta Cámara coinciden en que no cabe utilizar en estos casos el arancel vigente al momento de la mediación (CNCom, Sala A, 28.4.16, “B., G.L. c/

Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA...

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