Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Septiembre de 1992, expediente Ac 46757

PresidentePisano - Mercader - Vivanco - Laborde - Negri
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 1992
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -8- de setiembre de mil novecientos noventa y dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., M., V., L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 46.757, "D.P. de M., D. contra M., H.V.. Sucesión. Rendición de cuentas-Distribución de Bienes-Disolución de Sociedad".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 del Departamento Judicial de Azul declaró disuelta la sociedad de hecho constituida entre la actora y su hijo, tuvo por distribuidos los bienes muebles y demás existencias pertenecientes a la explotación de la misma, rechazó la demanda por distribución y partición de los bienes inmuebles en la forma propuesta y admitió la obligación de rendir cuentas de la parte demandada respecto de los retiros de fondos sociales que efectuara el causante para su afectación a la adquisición de las fracciones de campo en las que figura como titular exclusivo.

La Cámara de Apelación departamental confirmó dicho pronunciamiento.

Se interpusieron, por la parte demandada, los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

    Tal como lo dictamina el señor S. General considero que el recurso no puede prosperar.

    Los recurrentes aducen que el fallo ha incurrido en violación del art. 156 de la Constitución provincial al haber omitido el examen y resolución de una cuestión esencial: la identidad o asimilación jurídica entre el balance como institución contable legal y las planillas o declaraciones impositivas.

    Cuestiones esenciales a los fines del artículo citado de la Constitución provincial son aquéllas que, según las modalidades del caso, resultan necesarias para la correcta solución del pleito y están constituidas por puntos o capítulos de cuya decisión depende directamente el sentido y alcance del pronunciamiento (causas Ac. 33.659, sent. del 5-III-85; Ac. 32.953, sent. del 12-VI-84; Ac. 35.221, sent. del 22-V-86 y Ac. 42.311, sent. del...

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