Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 31 de Agosto de 2016, expediente CIV 106945/2013

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 106945/2013 DI PAOLA, L.J. Y OTRO c/ LINA, A.J. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 31 de agosto de 2016 fs.141 VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del acuse de caducidad de la segunda instancia planteado a fs.

    122 con relación al recurso de apelación interpuesto a fs. 112 contra la resolución de fs. 103/104 en mediante la cual se admitió la excepción de incompetencia, con costas por su orden.

    Corrido el respectivo traslado fue contestado por la actora a fs. 124/125.

  2. En el inciso 2º del artículo 310 del C.P.C.C se establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los tres (3) meses en segunda o tercera instancia; y, conforme a lo previsto en el artículo 311.

    Dicho plazo procesal debe computarse desde la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del juez, secretario o prosecretario que tenga por efecto impulsar el procedimiento y correrán durante los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales (confr. esta S., causas “E.G.S. c/ Instituto de Ayuda Financiera s/ empleo público”, 30 de septiembre de 1993”).

    Si bien el art. 313, inciso 3°, del Código Procesal establece, que no se producirá la caducidad cuando la prosecución del trámite dependiere de una actividad impuesta al oficial primero (conf.

    art. 251 del Código Procesal), dicho principio no es absoluto pues Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #16506042#160052614#20160831102258573 cabe apreciar las circunstancias particulares de cada caso, el tiempo transcurrido y el interés puesto en el mantenimiento del recurso, ya que el recurrente no puede desinteresarse absolutamente de la suerte de aquél (confr. CNCiv.Sala I, "I., J. c/Martínez, R. s.ejec.", expte. n°88.183).

    Al respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido, que si bien la obligación de remitir la causa al Tribunal superior es del oficial primero (arts. 311 y 313 inc.3° del Código Procesal), ello no obsta a que las partes realicen los actos necesarios para urgir o colaborar en cumplimiento (conf.CSJN, Fallos 313:986).

    Perime la segunda instancia, si habiéndose concedido el recurso de apelación, el recurrente omitió peticionar...

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