Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 28 de Junio de 2021, expediente CIV 104426/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

104426/2012

DI P.L.A. Y OTROS c/ FLORES

COVARRUBIAS PAVEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de junio de 2021.- CP

AUTOS Y VISTOS:

  1. Con fecha 28/02/2021 (f. digital 353) la parte actora interpuso recurso de apelación contra la resolución de fecha 23/02/2021 (f. digital 352) en virtud de la cual el magistrado de grado declaró la caducidad de la instancia. La expresión de agravios luce agregada a f. digital 355/358. El traslado conferido a f. digital 359 fue contestado con fecha 24/04/2021 (f. digital 360/362).-

    La recurrente se agravia por considerar que al resolver el magistrado no consideró el contexto de “emergencia sanitaria”

    producto de la propagación mundial del COVID-19 y las consecuentes acordadas dictadas por la CSJN.-

  2. Sabido es que la perención supone el abandono voluntario del proceso por los litigantes, por lo que para interrumpirla se debe concretar el interés en su prosecución a través de actuaciones que gocen de una eventual aptitud de impulso, esto es que tiendan a innovar respecto de la situación procesal preexistente, alejándolo del acto inicial y acercándolo, objetivamente, al acto final o resolución (Conf. CN. C. y Com. Fed. S. II, del 24.3.98, “Edesur SA c/

    Unilán S.A. s/proceso de ejec.”, también C. esta S., R.311.158

    del 22.11.00; R.315.922 del 23.2.01 entre otros). Se trata de un instituto de orden público cuyo fundamento objetivo es la inactividad de los litigantes por un tiempo determinado.

    En este sentido, el acto procesal, para interrumpir la caducidad, tiene que resultar idóneo y específico para activar el Fecha de firma: 28/06/2021

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    proceso, innovar con relación a lo ya actuado. La idoneidad que se requiere para interrumpir el curso de la perención es una idoneidad específica, que difiere de la idoneidad general de los actos procesales.

    Su especificidad es la de servir para que el proceso o la instancia avance hacia su fin natural (conf. P.,“Tratado de los actos procesales”,t.II, págs. 366 y 188). Las diligencias o pedidos que no hacen avanzar la causa, que no la sacan del estancamiento en que puede hallarse sumida, que no sirven para que el proceso se dinamice no son actos interruptivos del plazo de caducidad de la instancia (conf. C.. S. “A”,Expte. 261.9625, del 17/3/1999).-

  3. ...

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