Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Mayo de 2018, expediente Rp 122214

PresidentePettigiani-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"DI PAOLA, G.A.S./ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD, NULIDAD E INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 14.776 DE LA CÁMARA DE APELACIÓN Y GARANTÍAS DE DOLORES EN SU CALIDAD DE SALA AD HOC DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN"

La Plata, 9 de mayo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 122.214, caratulada: "D.P., G.A. s/ Recurso extraordinario de inconstitucionalidad, nulidad e inaplicabilidad de ley en causa N° 14.776 de la Cámara de Apelación y Garantías de D. en su calidad de S. ‘Ad Hoc’ del Tribunal de Casación"

Y CONSIDERANDO:

Las particularidades de la causa ameritan efectuar una reseña de lo acontecido en el caso.

  1. 1. Así, corresponde destacar, en primer lugar, que el Juzgado Correccional n° 5 de Capital Federal, el 5 de noviembre de 2003, condenó a G.A.D.P. por ser autor del delito de lesiones culposas -dos hechos- a la pena de cinco meses de prisión en suspenso y un año y ocho meses de inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículos automotores; ordenó, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 27 bis del Código Penal, que el mencionado, dentro de los cinco días de quedar firme la sentencia, concurra ante la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía de la Nación a realizar un curso de reeducación para el uso de la vía pública; asimismo dispuso que el condenado, de conformidad con lo normado por el art. 27 bis inc. 8 del Código Penal, comparezca dentro de los cinco días de quedar firme la decisión, a efectuar tareas comunitarias en beneficio de la sociedad, ante las autoridades del Jardín Botánico de la ciudad de Buenos Aires, por el término de dos años, una vez por semana, dos hs. cada vez (v. fs. 43/51 del Anexo de copias).

    1. A su turno, el Juzgado en lo Correccional n° 5 de San Isidro con fecha 26 de abril de 2007, admitió la conformidad alcanzada por las partes para imprimir a la causa el trámite de juicio abreviado (art. 398, CPP); condenó a G.A.D.P. por ser autor responsable de los delitos de resistencia a la autoridad en concurso real con daño, a la pena de seis meses de prisión -de cumplimiento efectivo toda vez que no había transcurrido desde el dictado de la sentencia dictada en la causa n° 29.624/30.600 por el Juzgado en lo Correccional n° 5 de Capital Federal el término de ocho años previsto en el párrafo segundo del art. 27 del Código Penal-; estableció que dicha pena de prisión debería cumplimentarse mediante el sistema alternativo de realización de trabajos para la comunidad (arts. 35 inc. "f", 50, 51 y 229 de la ley nacional 24.660, 117, 119, 122, 182, 185 de la ley bonaerense 12.256); y dispuso que una vez firme el fallo se requieran copias de la sentencia dictada en la mencionada causa 22.624/30.600, a los fines de aplicar lo dispuesto por los arts. 27 y 58 del Código Penal (v. fs. 6/15 vta. del Anexo de copias).

    2. Este pronunciamiento adquirió firmeza el 12 de junio de 2007 (v. anexo, fs. 31), se requirieron las copias pertinentes, y se corrió vista al Ministerio Público Fiscal y a la defensa en los términos de los arts. 18 del Código Procesal Penal y 58 del Código Penal (v. anexo, fs. 53).

    3. El 19 de octubre de 2007, el Juzgado en lo Correccional n° 5 del Departamento Judicial San Isidro, dictó sentencia unificatoria por la cual revocó la condicionalidad del cumplimiento de la pena de cinco meses de prisión oportunamente impuesta a G.A.D.P., en forma conjunta con la sanción de un año y ocho meses de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores y costas, fallada en causa n° 29.624/30.600 del Juzgado Correccional n° 5 Secretaría 75 de la Capital Federal y lo condenó a la pena única de once meses de prisión y un año y ocho meses de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores y costas, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de lesiones culposas -dos hechos-, resistencia a la autoridad y daño, delitos estos en concurso real entre sí, pena comprensiva de la dictada por el mencionado Juzgado de la Capital Federal, y la fallada en la presente causa n° 464/241 registro de dicho Juzgado, con fecha 26 de abril de 2007, en donde resultó condenado a la pena de seis meses de prisión y costas, por haber sido encontrado autor penalmente responsable de los delitos de resistencia a la autoridad en concurso real con daño (v. fs. 219/228 vta., anexo de copias).

    4. En virtud del recurso deducido contra dicho fallo por el doctor E.R.A.V., defensor particular del encausado (v. fs. 92/105 vta. del anexo), la S. "ad hoc" del Tribunal de Casación, mediante sentencia dictada el 19 de mayo de 2009, casó la resolución dictada por la señora jueza Correccional n° 5 de San Isidro en cuanto aplicó el método de la suma aritmética al momento de fijar la sanción, y redujo la pena única a aplicar a D.P., fijándola -en definitiva- en ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento y un año y ocho meses de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores y costas (anexo, fs. 125/130).

    5. Contra lo así resuelto se alzó la defensa particular, articulando recursos extraordinarios de inconstitucionalidad, nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 280/299 vta., anexo de copias).

      Con respecto al recurso extraordinario de inconstitucionalidad, solicitó que se resuelva el planteo de inconstitucionalidad del art. 27 del Código Penal oportunamente presentado, por entender que aun cuando el fallo dictado ha sido casado parcialmente, la aplicación de la mentada norma menoscaba el derecho a la libertad y a la justicia, y concluyó en la existencia de una clara y evidente injusticia al condenarse a su pupilo a una pena de prisión efectiva. Planteó, por otra parte, la inconstitucionalidad de los arts. 395 a 403 bis del código de rito que regulan el procedimiento de juicio abreviado por afectar las garantías de defensa en juicio y debido proceso (anexo, fs. 284/287 vta.).

      Por intermedio del recurso extraordinario de nulidad, denunció la violación al art. 168 de la Constitución de la provincia en virtud de la falta de tratamiento de las siguientes cuestiones esenciales planteadas en el recurso casatorio, a saber: a) la contradicción entre los fallos; b) la modificación del fallo en perjuicio de su defendido y c) la improcedencia de la unificación de penas. Señaló que los agravios a) y b) se vinculaban a la función resocializadora de la pena y el hecho de haberse revocado la condicionalidad de las penas oportunamente impuestas y haberse dictado pena única de efectivo cumplimiento, mientras que el agravio referido en el punto c) se vinculó a la improcedencia de la unificación de penas en virtud de haber transcurrido más de tres años entre ambas (v. fs. 287 vta./292, anexo cit.).

      Por último, en la vía de inaplicabilidad de ley, denunció la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva ante la desconsideración de derechos de raigambre constitucional y la sobrevaloración del art. 27 del Código Penal; consideró que la aplicación de la mentada norma redundó en un acto desproporcionado en relación a los ilícitos cometidos y solicitó se declare su inconstitucionalidad; también reclamó la misma declaración respecto de las normas que rigen el procedimiento de juicio abreviado -arts. 395 a 403 bis del Código de Procedimiento Penal; y, por último, tachó al fallo de arbitrario por carecer de una suficiente fundamentación en la disminución de la pena, por existir omisiones en el procedimiento y contradicciones (anexo, fs. 292 vta./299).

    6. Esta Suprema Corte, mediante resolución de fecha 13 de marzo de 2013 (P. 107.833), se pronunció por la inadmisibilidad de las vías de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley e hizo lugar al recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 333/336 vta., anexo que corre por cuerda).

      Respecto de la primera, resolvió que en el caso la Cámara de Apelación y Garantías actuando como sala ad hoc, no se había pronunciado sobre caso constitucional alguno en los términos señalados por el art. 489 del rito (v. fs. 335).

      En lo relativo al remedio de inaplicabilidad de ley, en primer lugar, entendió que si bien la parte había reclamado la inconstitucionalidad del art. 27 del Código Penal en el escrito recursivo presentado, lo cierto es que el Tribunal de Alzada no lo había abordado, sin que la parte hubiese encauzado un eventual reclamo a través de la vía pertinente (v. fs. 336 del anexo). En lo que respecta a la denuncia de inobservancia y/o errónea aplicación -o en su caso, inconstitucionalidad de la mentada norma- y a la arbitrariedad del fallo en lo relativo a la fundamentación en la determinación de la pena única, señaló que teniendo en cuenta el temperamento adoptado en relación a la vía extraordinaria de nulidad, los reclamos devenían prematuros ya que su actualidad quedaría supeditada al contenido del nuevo fallo que debía ser dictado por el Tribunal de Alzada. Por otra parte, resolvió que los planteos vinculados al trámite del juicio abreviado resultaban inatinentes "pues el fallo oportunamente dictado por el juzgado de instancia provincial, como culminación de dicho procedimiento, no fue en su oportunidad objeto de impugnación por la parte, resultando entonces el contenido del mismo intangible, conforme surge de constancias obrantes en la causa, donde consta que el mismo había quedado firme" (v. fs. 336 cit.).

      Por último, y por aplicación del mecanismo previsto en el art. 31 bis de la ley 5827, hizo lugar al recurso extraordinario de nulidad por haber incurrido el órgano intermedio en omisión de tratamiento de cuestiones que, de haber progresado, podrían haber incidido en el monto y la modalidad de cumplimiento de la sanción impuesta, ordenando el reenvío de los autos a la instancia de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Estimó que la Cámara ad hoc incurrió en transgresión al art. 168 de la Constitución de la provincia, ello por cuanto en el fallo sólo se había abordado la queja focalizada en la aplicación del método aritmético a la hora de unificar las penas impuestas a...

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