DI PAOLA, CARLOS ALFREDO c/ BANCO NACION ARGENTINA s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 11 días del mes de marzo de dos mil diecinueve, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “DI PAOLA, C.A. c/ BANCO NACION ARGENTINA s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”. Expediente FMP 42008024/2011, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad Hoc de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. E.P.J..
El Dr. Tazza dijo:
Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora en oposición a la sentencia de fs. 272/4 que 1º)
rechaza la acción de cobro de pesos planteada por el Sr. Di P.; 2º) impone las costas por su orden.
Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria de fojas 278/281 y se encuentran dirigidos a cuestionar la sentencia que rechaza la demanda. Al respecto, el apelante indica que las Resoluciones del 11/12/2008 y las Circulares 9574, 9581 y 18649 del Banco Nación implementaron la liquidación del Fondo Compensador Complementario, y que por ello pretende que se le reintegren los aportes voluntarios realizados a dicho régimen.
Agrega que las Resoluciones mencionadas crearon un Fondo Especial y un fideicomiso de administración a fin de proceder al reintegro de aportes tanto a pasivos como activos. Sostiene que la Resolución del 13/08/2009 amplió el marco de beneficiarios e incluyó a “los que a la fecha de la desvinculación se encontraban aportando al régimen”. Por todo ello, peticiona se revoque la resolución recurrida y se haga lugar a la demanda.
Corrido el traslado de ley, encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 288, Fecha de firma: 11/03/2019 Alta en sistema: 14/03/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15859573#228158039#20190314101055271 es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.
Antes de comenzar a examinar los agravios manifestados por el accionante, debo recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.
Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente...
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