Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 5 de Julio de 2018, expediente CFP 016684/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 16684/2016/CA1 C.C.C.Fed. – Sala 2 CFP 16684/2016/CA1 “Di Pascuale, V.D. s/archivo”.

J.. Fed. n° 2 - Secret. n° 4.

Buenos Aires, 5 de julio de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fojas 177/180, por el doctor E.J.M., apoderado de la querella en representación de V.D.D.P., contra el rechazo de las medidas de prueba por esta parte solicitadas y el posterior archivo dispuesto a fojas 165/172vta., por inexistencia de delito.

II- Las distintas circunstancias que rodearon el desplazamiento de V.D.D.P., llevarán a los suscriptos a revocar la decisión recurrida.

Al respecto habrá de señalarse que, no sólo no se encuentra verificada la competencia del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (en adelante SENASA), para instruir el sumario administrativo iniciado con motivo de la denuncia realizada por V.D.D.P. -pues se desconoce si el nombrado revestía en alguno de los escalafones profesionales que, de acuerdo al artículo 7° del Reglamento de Investigaciones Administrativas y el Decreto del Poder Ejecutivo N° 467/99, asignan dicho rol a la Procuración del Tesoro de la Nación-, sino que, además, no está claro aún si su presunto traslado preventivo del cargo de Director del Centro Regional Santa Fe a su Oficina Local de Esperanza, fue realizado por fuera de las atribuciones conferidas al presidente del SENASA, por el artículo 8°, inciso “h”, del Decreto del PEN N° 1585/1996, sustituido por el Decreto del PEN N° 825/2010, en función del artículo 53 del Reglamento de Investigaciones Administrativas ya referido.

A fin de despejar este interrogante, resulta procedente averiguar en qué otros casos se obró del tal modo, especialmente, con relación a un director de centro regional, atendiendo a que de los testimonios de V.M.C. de fojas 84/85 y de A.C.Á.H. de fojas 86, surge que no era necesario Fecha de firma: 05/07/2018 Alta en sistema: 06/07/2018 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #29135569#210880930#20180705131025992 que esta limitación de funciones se haga en el marco de un sumario administrativo.

Por otra parte, si bien pareciera detentar un viso de legalidad la formación del sumario administrativo por parte del Presidente del SENASA, M.M., no existen suficientes...

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