Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 18 de Mayo de 2011, expediente 628/10

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación Juz. 6 S.. 11

CAUSA Nº 628/10 “DI N.M.L. c/ OSDE s/ amparo”

Buenos Aires, 17 de mayo de 2011.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto -y fundado- a fs. 84/87 vta., contra la resolución de fs. 82/83, cuyo traslado fue contestado a fs. 102/108 y CONSIDERANDO:

  1. El juez de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada por la Sra. M.L.D.N., la cual tenía por objeto que OSDE le otorgara la cobertura integral del 100% del tratamiento de fertilización in Vitro hasta obtener el embarazo, en el Instituto Fecunditas.

    Para así decidir se fundó en la inexistencia de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora (cfr. fs. 82/83).

    Contra tal decisión se alzó la actora (cfr. fs. 84/87), cuyos agravios fueron replicados por OSDE a fs. 102/108.

  2. En primer término, cabe manifestar que la Sra. D.N. promovió

    el presente juicio de amparo solicitando el dictado de una medida cautelar consistente en “…la cobertura integral 100% del tratamiento de fertilización in Vitro FIV/ICSI, con el fin de obtener el embarazo que resulta imposible por vía natural, protegiendo la salud de la madre y el niño por nacer, en virtud de la presencia en la actora de la premutación del cromosoma X

    conforme surge de los estudios genéticos hereditarios realizados, resultando en consecuencia,

    esta la única alternativa terapéutica para el caso…” (cfr. fs. 23, Capítulo V).

    Concordantemente con ello, en sus quejas, la actora señala que:

    …presenta una patología tal que de quedar embarazada en forma natural los embriones corren certero riesgo de presentar la enfermedad discapacitante de Síndrome de X frágil…

    (cfr. fs. 86, octavo párrafo).

    Al respecto, OSDE al contestar los agravios, señala que, lo que los USO

    accionantes solicitan básicamente es “una selección de embriones, práctica claramente controvertida desde el punto de vista ético, habiéndosela equiparado a la eugenesia” (cfr. fs.

    96 vta. cuarto párrafo) y que las “prácticas requeridas no tienen como objeto lograr el embarazo sino que su fin es seleccionar previamente al embrión a través de un diagnóstico genético preimplantatorio con el objeto de conocer la ausencia de enfermedades genéticas,

    para que luego de elegir al/los embrión/nes “normales” sean transferidos para su implantación en el seno materno” (cfr. fs. 98 cuarto párrafo).

  3. Sentado lo expuesto, cabe destacar que la pretensión deducida (diagnóstico genético preimplantacional) encierra la evaluación de los embriones obtenidos...

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