E21 96903/5 - Di Nunzio Alejandro Carlos Maximiliano S/ Quiebra

Fecha de disposición19 Septiembre 2007
Fecha de publicación19 Septiembre 2007
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31242

Buenos Aires, 6 de setiembre de 2007.

Agustina Díaz Cordero, secretaria.

e. 17/09/2007 N° 66.009 v. 21/09/2007 El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 5, a cargo del Fernando M. Durao,

Secretaría N° 09, a cargo de la Dra. Agustina Diaz Cordero, sito en Av. Roque. Saenz Peña 1211, 8° piso de esta Capital Federal, comunica por cinco días que con fecha 07/09/07, se decretó la quiebra de Riva LuisAngel Calixto designándose como síndico al contador Carlos Guido Martino, con domicilio en Roque Saenz Peña 651 piso 4° '67' Tel 43286966, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 15/11/07. El síndico presentará los informes previstos en los arts.

35 y 39 LC los días 04/02/08 y 17/03/08. Se intima a la deudora y sus administradores para que cumplimente los siguientes recaudos: a) constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado (LC:

88:7).b) se abstengan de salir del país sin previa autorización del Tribunal (LC 103). Se prohíben los pagos y entrega de bienes a la fallida, so pena de considerarlos eficaces. Se intima a quienes tengan bienes y documentación de la fallida para que los pong a disposición del síndico en cinco días.

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2007.

Agustina Diaz Cordero, secretaria.

e. 14/09/2007 N° 557.228 v. 20/09/2007 El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 5, a cargo del Fernando M. Durao,

Secretaría N° 10, a cargo de la Dra. MARINA MEIJIDE CASTRO, sito enAv. Roque Sáenz Peña 1211, 8° piso de esta Capital Federal, comunica por cinco días que con fecha 30 de agosto de 2007, se decretó la quiebra de OCRAL S.A. designándose como síndico al contador ERNESTO HORACIO GARCIA, con domicilio en SARMIENTO 1587

PISO 4° '3' TEL: 4374-6578, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 9/11/07. El síndico presentará los informes previstos en los arts. 35 y 39 LC los días 21/12/07 y 26/2/08. Se intima a la deudora y sus administradores para que cumplimente los siguientes recaudos: a) constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado (LC: 88:7).b) se abstengan de salir del país sin previa autorización del Tribunal (LC 103). Se prohíben los pagos y entrega de bienes a la fallida, so pena de considerarlos ineficaces. Se intima a quienes tengan bienes y documentación de la fallida para que los pongan a disposición del síndico en cinco días.

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2007.

Marina Meijide Castro, secretaria.

e. 14/09/2007 N° 557.229 v. 20/09/2007 N° 8

EDICTO: El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 8, a cargo del Dr. Javier Cosentino, Secretaría N° 16 a cargo del suscripto, sito en la calle Libertad 533, planta baja de Capital Federal, comunica por cinco días que se ha decretado la quiebra de GIMENEZ MARIA CRISTINA S/ QUIEBRA (antes concurso preventivo) con fecha 31 de agosto de 2007. Que el Síndico es GLORIA KREMER con domicilio en la calle LAVALLE 1672 PISO 1RO. 'A' de Capital Federal ante quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 9/11/2007.Asimismo se hace saber que el síndico presentará los informes previstos en los arts.

35 y 39 de la ley 24.522, los días 21.12.2007 y 7.3.2008, respectivamente. Se intima a la fallida a que presente los requisitos dispuesto en los incs.

2 al 5 del art. 11 de la ley 24.522, en tres días, y de corresponder en igual término los mencionados por los inc. 1 y 7 del mismo articulo (art. 95 inc. 4), además para que entregue al síndico sus libros, papeles y bienes que tuviere en su poder en el plazo de 24 horas y constituya domicilio en autos dentro de las 48 horas, bajo apercibimiento de operarse las sucesivas notificaciones por ministerio de la ley. Asimismo se hace saber a la fallida que deberá abstenerse de salir del país sin autorización expresa del Juzgado. Se...

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