Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Abril de 2019, expediente C 120963

PresidenteNegri-Soria-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de abril de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., de L., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 120.963, ".N., A.M. y otro contra I., F.J.. Daños y Perjuicios" y su acumulada "G.D., G. contra I., F.J.. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo C.il y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza revocó parcialmente la decisión de primera instancia que había desestimado la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Federación Patronal Seguros S.A., admitiéndola. Confirmó la sentencia en todo lo demás e impuso las costas al demandado (v. fs. 897).

Se interpusieron, por los actores de la causa principal y por el accionante de la acumulada, sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (v. fs. 902/925 vta. expte. ppal; 1.488/1.510, expte. acumulado; respect.).

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 902/925 vta. de la causa principal?

    En su caso:

  2. ) ¿Lo es el de fs. 1.488/1.510 del expediente acumulado?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    I.1. Expediente "D.N., A.M. y otro contra I., F.J.. Daños y perjuicios".

    Las señoras A.M.D.N., G.M.M., S.V.M. y el señor G.A.M., por medio de apoderado, promovieron demanda contra F.J.I., reclamando los daños y perjuicios que les ocasionó el siniestro vial ocurrido el 4 de septiembre de 2005, en el que falleció la señora A.T.F., nuera de la primera de las nombradas y madre de los restantes. Solicitan la citación en garantía de Federación Patronal Seguros S.A.

    Relatan que el día antes mencionado la señora A.T.F. conducía su automóvil marca Peugeot 504, dominio TJF 013, acompañada por su suegra -A.M.D.N.- circulando por la calle Venezuela en sentido oeste/este, de la localidad de San Justo, cuando al llegar a la intersección con la calle A. y comenzar de manera prudente a realizar el cruce, luego de haber traspuesto prácticamente la encrucijada, fue embestido violentamente su rodado del lado de la conductora por el automotor marca Fiat Uno, patente RHX 470, conducido por F.J.I., que a excesiva velocidad circulaba en contramano por la arteria A.. Como consecuencia del embestimiento la actora A.M.D.N. salió despedida del automóvil, quedando tirada en la acera, y la conductora del Peugeot -madre de los actores- quedó atrapada dentro del vehículo, falleciendo posteriormente en el Policlínico Central de La Matanza (v. fs. 18/34 vta.).

    Corrido el traslado de ley se presentó la citada en garantía, oponiendo excepción de falta de legitimación pasiva basada en la exclusión de cobertura por culpa grave del asegurado, y contestó demanda (v. fs. 57/62) y el señor F.J.I. repelió la acción (v. fs. 88/117 vta.). La defensa planteada por la aseguradora fue respondida por los actores (v. fs. 120/121 vta.).

    Se abrió el juicio a prueba y a su turno se dictó sentencia desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la aseguradora y haciendo lugar a la demanda condenó a F.J.I. y a la citada en garantía, en los términos del seguro contratado, a abonar a los actores las sumas determinadas como indemnización, con más intereses, como también las costas del juicio (v. fs. 780/795 vta.). El demandado planteó una aclaratoria (v. fs. 800) a la que se le hizo lugar (v. fs. 805, pto. "b").

    Este pronunciamiento fue apelado por los actores, aunque luego desistieron de ello (v. fs. 788 y fs. 847 vta.), por la citada en garantía (v. fs. 789) y por el demandado (v. fs. 801), presentando sus respectivos memoriales (v. fs. 848/855; 842/846).

    I.2. Expediente "G.D., G. contra I., F.J.. Daños y perjuicios".

    El señor G.H.G.D., por medio de apoderado, promovió demanda de daños y perjuicios contra F.J.I. en su calidad de conductor y propietario del automotor Fiat Uno, patente RHX 470, y solicitó la citación en garantía de Federación Patronal Seguros S.A.

    Relató que el 4 de septiembre de 2005, siendo aproximadamente las 18 hs., el demandado I. conducía su automóvil por la calle A., en la localidad de San Justo, Partido de La Matanza, en el que el actor era transportado como acompañante, cuando al llegar a su intersección con la calle Venezuela, circulando a más de ochenta kilómetros por hora, sobrepasó un automotor por su mano derecha invadiendo la contramano y embistió al rodado marca Peugeot 504, en su parte media, el que circulaba por la arteria transversal -Venezuela-, conducido por A.T.F. quien estaba acompañada por la señora Adela De Ninno. Manifestó que a raíz del accidente sufrió serios daños en su cuerpo (v. fs. 157/165 vta.).

    Corrido el traslado de ley se presentó la citada en garantía oponiendo excepción de falta de legitimación pasiva basada en la exclusión de cobertura por la culpa grave del asegurado y por ser el actor tercero transportado, encuadrando su responsabilidad en la eximente "culpa de la víctima" y contestó demanda en subsidio, repeliendo la acción (v. fs. 191/195 vta.). El actor respondió a las defensas articuladas rechazándolas (v. fs. 198/199 vta.); el demandado I. se presentó atribuyendo responsabilidad a la conductora del Peugeot 504 -A.T.F.- y alegó a su favor el transporte benévolo del actor, solicitando la citación de los herederos de aquélla y de Federación Patronal Seguros S.A.; a su vez peticionó el rechazo de la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por su aseguradora (v. fs. 226/246). Por la citación de terceros se presentó G.M.M. (v. fs. 415/423 vta.) y el demandado desistió de que fueran citados los restantes herederos (v. fs. 436 y vta.).

    Se abrió el juicio a prueba y se dictó sentencia rechazando la excepción de falta de legitimación opuesta por la aseguradora como también su defensa basada en la culpa del actor en su carácter de víctima. Rechazó la citación de tercero y condenó finalmente al demandado F.J.I. a abonar al accionante la indemnización que le fue reconocida, la que hizo extensiva a la citada en garantía (v. fs. 1.310/1.325 vta.).

    Este pronunciamiento fue apelado por el actor (v. fs. 1.328), aunque luego desistió (v. fs. 1.418); por la citada en garantía (v. fs. 1.329); por el demandado (v. fs. 1.336/1.367) y por el tercero (v. fs. 1.338). Todos presentaron sus respectivos memoriales (v. fs. 1.419/1.431; 1.438/1.445; 1.432/1.437) y réplicas (v. fs. 1.448/1.449 vta.; 1.450/1.453 vta.; 1.454/1.456 vta.; 1.457/1.464).

    1. Se elevaron a la Cámara ambos expedientes para el dictado de una sentencia única en la causa "D.N., A.M. y otro contra I., F.J.. Daños y perjuicios" y allí se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia al hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la citada en garantía en la exclusión de cobertura por "culpa grave" del asegurado. Se impusieron las costas a la demandada en su condición de vencida (v. fs. 882/897).

      La Cámara, para decidir de esa manera, tuvo en cuenta que los autores de doctrina entendían que los jueces serían los que con su prudente arbitrio establecerían si había mediado culpa grave y que tal extremo se configuraría cuando el asegurado hubiera omitido, por estar asegurado, las ordinarias cautelas o cuando existiera la falta absoluta de vigilancia y que sin llegar al dolo aunque lindando con él, procediera sin preocupación ante el peligro inminente que representaba la conducta que desplegaba (v. fs. 884 y vta.).

      A ello agregó, en base a fallos de las cámaras nacionales y provinciales, que la culpa grave debía traducir cierto grado de conciencia responsable, presentar en forma grave y manifiesta la despreocupación que no hubiera existido de no haber seguro, que la culpa grave es una causal subjetiva de la exclusión de cobertura atribuible al asegurado, diferenciándose de la culpa grave de terceros que no elimina la cobertura. Finalizó advirtiendo que la prueba pesaba sobre el...

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