Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 9 de Octubre de 2014, expediente FLP 005807/2002/CA001 - CA003 - ...

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de octubre de 2014.-

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 5807/2002/CA1 -

CA3 - ..., caratulado: “DI N.R. Y OTRO c/ PEN Y OTRO s/AMPARO”, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Banco de la Nación Argentina a fojas 108/109 vta., contra la sentencia de fojas 103/107 vta.; y el recurso de apelación interpuesto por el doctor Jorge R.

    Cabrera a fojas 139 y por el Banco de la Nación Argentina a fojas 147 contra la resolución de fojas 126 y vta. que reguló a favor del doctor J.C., en su calidad de letrado patrocinante de la parte actora la suma de $ 9.142 (PESOS NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS), en concepto de honorarios, con más el 10 % para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 23.987.

  2. En primer lugar, corresponde abordar el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por el Banco de la Nación Argentina contra la sentencia de primera instancia de fojas 103/107 vta., en cuanto se agravia del rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva y del pedido de eximición de costas.

    En primer lugar, corresponde rechazar el agravio de la entidad bancaria referido a su falta de legitimación pasiva en los amparos relacionados con el denominado “corralito financiero”. Las entidades bancarias con quien el accionante ha celebrado un contrato real de depósito bancario, tienen una obligación de custodia sobre los bienes oportunamente depósitados -dólares billetes- con el consabido deber de restituir dichos fondos de conformidad con las normas que rigen el contrato -Códigos de Comercio y Civil, leyes, estatutos o reglamentos de la institución- (conf. art. 579 del Código de Comercio), más allá de la inoponibilidad de las normas dictadas por el Banco Central de la República Argentina que luego devinieron inconstitucionales. En consecuencia, la entidad bancaria apelante está legitimada para ser demandada en el proceso por no autorizar el retiro de los fondos que se hallan bajo su custodia y de los cuales resultan titulares los actores. En tales condiciones, el agravio no puede prosperar.

    Fecha de firma: 09/10/2014 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CÁMARA El mismo camino debe seguir el agravio referido a la forma en que se impusieron las costas del proceso, por ser una...

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