Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 26 de Agosto de 2022, expediente CIV 031179/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

D.N., S.E. c/ L.D., J.M. y otro s/

daños y perjuicios

Expte. n.° 31.179/2019

Juzgado Civil n.° 48

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 26 días del mes de agosto del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo –en los términos de los arts. 12

y 14 de la acordada n.° 27/2020 de la C.S.J.N.– los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “D.N., S.E. c/ L.D., J.M. y otro s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia de fs. 268/275,

se establece la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA

SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: S.P. – RICARDO LI ROSI –

C.A.C. COSTA

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

S.P. DIJO:

  1. La sentencia de fs. 268/275 admitió la demanda promovida por S.E.D.N. contra M.L.D. y P.R.D. y, en consecuencia, condenó a estos últimos a abonar a aquella la suma de $ 440.000, más intereses y las costas del proceso.

    El pronunciamiento fue apelado por los demandados, quienes expresaron agravios el 1/4/2022. La actora contestó las quejas el 29/4/2022.

    Fecha de firma: 26/08/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.C., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

  2. Memoro que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes, ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino que pueden centrar su atención únicamente en aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (art. 386, Código Procesal).

    Por otra parte aclaro que, al cumplir los agravios de los demandados la crítica concreta y razonada que prescribe el art. 265 del Código Procesal, en aras de la amplitud de la garantía de defensa en juicio, y conforme al criterio restrictivo que rige en esta materia (Gozaini, O.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, La Ley, Buenos Aires, 2006, t. II, p. 101/102; K., J.L., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado,

    Lexis Nexis, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2003, t. I, p. 426), no propiciaré la sanción de deserción que postula la actora.

  3. En su escrito de expresión de agravios,

    los demandados afirman que el magistrado invirtió la carga de la prueba, de modo que les impuso acreditar que los daños denunciados no les eran imputables, o que resultaban del uso normal de la cosa locada o del transcurso del tiempo. Alegan que, con el acta notarial del 30/4/2018, quedó probado el estado en que se encontraba el inmueble al momento de desocuparlo y poner las llaves a disposición de la actora; que nada de lo que el actor dijo que encontró puede imputarse a ellos, y menos aún la existencia de dos agujeros en el techo, consecuencia de una filtración proveniente de la terraza del edificio. Añaden que, en el juicio de desalojo, el oficial de justicia llevó a cabo la diligencia recién el 15/5/2018, es decir, quince días después de que se cerrara el inmueble y se entregaran las llaves.

    Consideran que es curioso que el actor haya desistido de diligenciar el mandamiento ordenado en los autos “D.N., S.E. c/ Lico Fecha de firma: 26/08/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.C., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    D., J.M. y otra s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, a fin de verificar si las filtraciones y la caída de agua que afectaba las unidades del actor tenían origen en el departamento en cuestión y proceder, de resultar necesario, a la realización de las reparaciones urgentes. Dicen que, para la fecha en que se confeccionó

    el acta del 28/5/2018, ya hacía 13 días que el actor estaba en posesión del inmueble. Objetan la valoración del testimonio del Sr. Q.Z.. Se quejan también de la procedencia de los rubros “daño emergente” y “pérdida de chance”.

  4. Estas...

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