Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Septiembre de 2023, expediente CNT 023795/2016/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA
Expediente CNT 23795/2016/CA1 SALA IX JUZGADO Nº 80
En la Ciudad de Buenos Aires, el 07/09/2023 para dictar sentencia en los autos caratulados: "DI NAPOLI, G.E.
C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A S/ ACCIDENTE – LEY
ESPECIAL" se procede a votar en el siguiente orden:
El Dr. Á.E.B. dijo:
I- Contra la sentencia de primera instancia que desestimó el reclamo, recurre la accionante a mérito del USO OFICIAL
escrito presentado digitalmente el 7/7/2021, mereciendo la réplica de las contrarias mediantes presentaciones digitales que se pueden consultar en el sistema de gestión judicial Lex 100.
Federación Patronal Seguros S.A cuestiona la imposición de costas y la regulación de honorarios por considerarla elevada. Asimismo, la perito psicóloga y el perito médico cuestionan los honorarios regulados a su favor por estimarlos reducidos (v. presentaciones, 30/6/21, 2/7/21
y 5/7/21).
II- En primer lugar, me abocaré a la queja de la actora respecto del rechazó de la indemnización por las enfermedades denunciadas, argumentando que la Sra. Juez de grado realizó una valoración incorrecta de los hechos y de la prueba rendida en autos.
Adelanto que - de prosperar mi voto – la queja intentada tendrá favorable acogida.
De conformidad con el escrito liminar, la actora denunció que en junio del 2012 comenzó a sentir intensos dolores lumbares y de articulaciones y, como consecuencia de ello fue intervenida quirúrgicamente el 31/8/2012. Argumenta que las dolencias padecidas son consecuencia de las tareas realizadas para su empleador como “supervisora de enfermería”
durante 17 años, realizando grandes esfuerzos, movimientos repetitivos y encontrándose en permanente bipedestación,
denunciando las mismas en enero de 2015.
Fecha de firma: 08/09/2023
Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación La magistrada que me precede, en atención a que las aseguradoras desconocieron el vínculo de las dolencias denunciadas en la demanda con las tareas desempeñadas,
consideró que era la actora, quien debía acreditar la relación causal entre ambos factores, circunstancia que no habría logrado.
En el marco descripto, concluyó que correspondía rechazar la acción entablada, por no haberse acreditado la relación de causalidad entre las dolencias y las tareas descriptas en el inicio.
Para así decidir, la Sra. Juez tuvo en cuenta que “…más allá de las genéricas afirmaciones del perito en cuanto al nexo causal, digo genéricas pues no establece cuáles USO OFICIAL
serían- en concreto- las actividades que actuaron como factor generador de las dolencias, creo necesario destacar que en su relato la actora incumple de un modo palmario con las previsiones de los arts. 65 de la LO y 330 del CPCCN, pues reconoce que se desempeñaba como supervisora de enfermería,
esto es, “controlaba el trabajo del personal a cargo (mucamas, enfermeras y mantenimiento)”, y señala de manera imprecisa que “en algunos casos asistía directamente tareas de tratamiento propio de la enfermedad de los pacientes,
tales como el armado y puesta en funcionamiento de las máquinas de diálisis, otorgaba y controlaba la medicación,
asistía al paciente durante el procedimiento de diálisis,
movilizaba y trasladaba en silla de ruedas a aquellos para llevarlos a las salas de diálisis o para control diario,
trasladar la maquinaria de diálisis entre salas, armar conexiones de cables y mangueras que requería para su funcionamiento, debía levantar bultos de aproximadamente 20
kilos varias veces por día, trasladaba pacientes, en sillas con un peso de aproximadamente 100 kilos, lo que apunta fue repercutiendo en forma negativa en la columna vertebral,
comenzando con dolores en la zona lumbar como en miembros superiores e inferiores”. En este sentido, no explica con qué
frecuencia efectuaba tales funciones, máxime considerando que admitió que lo hacía “en algunos casos”, “…La actora no produjo pericia técnica al respecto; no probó la realización de las tareas en las condiciones genéricamente descriptas ni se colige con qué habitualidad eran realizadas. No acreditó
los invocados esfuerzos sostenidos, gestos repetitivos y Fecha de firma: 08/09/2023
Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación posiciones antifuncionales requeridas por la norma. En definitiva, considero que no se comprobó la causalidad de las labores desplegadas en la etiología de las patologías columnarias detectadas por el experto médico. En cuanto a las afecciones comprobadas en miembros inferiores y en miembros superiores, esto es, várices bilaterales y síndrome de túnel carpiano, advierto que tampoco resultó acreditado su origen laboral; ello así puesto que D.N. en su demanda también aporta un relato poco preciso en este segmento del reclamo,
al no señalar cuál era la mecánica de las labores principales que desempeñó, ya que si bien adujo que “en algunos casos asistía tareas de tratamiento médico” y brindó detalles relativos a tales labores, no explicó en qué consistían sus USO OFICIAL
tareas de supervisora de enfermería, limitándose a apuntar que tenía que controlar al personal a su cargo, sin aportar relato concerniente a su desempeño a este respecto, si permanecía o no de pie, si tenía escasa deambulación, si su función le requería adoptar posturas mantenidas o viciosas.
Asimismo, adujo que sus jornadas laborales se extendían de 10
a 12 horas diarias “varias veces por semana”, sin especificar con qué habitualidad ello acontecía. Más allá de tales deficiencias expositivas, no instó la producción de pericia técnica a los fines de constatar si las labores de un supervisor de enfermería implicaron gestos repetitivos,
sostenidos y posiciones antifuncionales, no siendo la testimonial ofrecida el medio probatorio idóneo para tener por probados tales extremos. Así, no existen elementos probatorios que me conduzcan a considerar que la patología varicosa y el síndrome de túnel carpiano comprobados en la trabajadora se relacionen causalmente con las labores genéricamente invocadas en su inicio…”
Disiento con el criterio determinado en la instancia anterior en este aspecto.
Del escrito de demanda surge que la actora cumplió
tareas de Subjefa y luego de supervisora, cumpliendo tareas de “tratamiento propio de la enfermedad, en algunos casos el armado y puesta en funcionamiento de las máquinas de diálisis, otorgar y controlar la medicación de los pacientes internados… movilizarlos y traslada en sillas de ruedas a los pacientes… trasladar las máquinas de diálisis entre salas…
durante 17 años… debía levantar bultos de aproximadamente 20
Fecha de firma: 08/09/2023
Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación kg varias veces por día y a su vez trasladaba pacientes en sillas con un peso de aprox. 100 kg, lo que fue repercutiendo en forma negativa en la columna vertebral, y comenzara con intensos dolores en la zona lumbar, como en los miembros superiores e inferiores. Las tareas encomendadas obligaban a la actora a laborar la mayor parte del tiempo parada,
forzando las articulaciones…”
La prueba de testigos producida en autos, resultó
eficaz para acreditar las tareas denunciadas.
En efecto, la testigo G. declaró “…que la actora era supervisora de enfermeros y también se encargaba de la mantención del depósito donde se manejaba todo el material que necesitaban en sala, la actora entraba y sacaba los USO OFICIAL
pacientes en silla de rueda. Que llegaban a tener pacientes de más de 100 kg. Que la actora hacia reposición de máquinas, que llevaban líquidos … que la máquinas eran de diálisis… que las cajas las apilaba en un carrito… apilaba 6 cajas…al descompensarse un paciente acudían a la actora para poder levantarla porque con sillón y todo pesaban más de 100 kg y una sola persona no podía por lo que la llamaban siempre a la actora para que las ayudara o a veces la actora sola si había un caso de emergencia acudía sola…que la actora limpiaba ya que no tenían personal de mucama, limpiaba los pisos de las salas…” (v. fs. 334)
La testigo R.d.C.D. declaró “…que cuando ingresa el material lo entraba el proveedor, después la actora se encargaba de acomodarlos en un depósito…que no sabe cuánto pesaban las cajas pero eran pesadas…que la dicente estuvo un día que fue una ambulancia que llevo un paciente y el de la ambulancia se plantó que no tenía la obligación de pasar el paciente de la camilla al sillón y se la llamó a la supervisora que era la actora entonces tuvo que pasar al paciente al sillón, que casi siempre pasaba esto por los de las ambulancia no los querían pasar a los pacientes por lo que se llamaba al supervisor para que resuelva el problema…”
(v. fs. 340).
La testigo C. dijo “…que los enfermeros y mucamas hacen el traslado de pacientes de la silla de rueda al sillón de diálisis. Que eso implica hacer fuerza. Que hay que levantar al paciente y ponerlo en el sillón. Que la actora también hacia esta tarea. Que lo sabe porque la actora Fecha de firma: 08/09/2023
Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación los ayudaba cuando eran dos enfermeros y el paciente era muy grande. Que la actora levantaba los pacientes de esa forma bastante seguido…diariamente…Que las tareas de organizar el depósito lo hacía la actora, consistían en organizar la mercadería, recepción de la misma, acomodar el depósito y subía material a la sala de diálisis…” (v. fs. 354/355).
En efecto, valoro que dichos testigos describieron en forma detallada, pormenorizada y coincidente –no sólo entre sí sino...
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