Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Noviembre de 2017, expediente Rl 120777

PresidenteNegri-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

DI MODUGNO JUAN ANTONIO C/ SWISS MEDICAL ART. S.A. S/ACCIDENTE IN-ITINERE.

La Plata, 29 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores N., de L., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de San Martín, en lo que aquí interesa destacar, rechazó la demanda incoada por J.A.D.M. contra Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en concepto de indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo (v. fs. 293/297 vta.).

    Para así decidir, si bien tuvo por acreditado el siniestro denunciado, juzgó que la actora no logró probar la incapacidad laborativa invocada en la demanda, atento no haber ofrecido prueba pericial médica.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 313/318 vta.), el que fue concedido a fs. 319 y vta.

    En su presentación denuncia las normas y la doctrina legal que considera violadas, así como también los vicios de absurdo y arbitrariedad.

    En primer lugar, alega que ela quovaloró erróneamente la prueba, pues -a su criterio- la producida en autos resultó suficiente para acreditar las circunstancias fácticas denunciadas y acoger la demanda deducida.

    Por otro lado, se agravia de la condena en costas.

  3. El recurso no ha de prosperar.

    III.1.a. Tiene dicho esta Corte que determinar el grado de incapacidad que afecta al trabajador, como la apreciación del material probatorio, constituyen el ejercicio de una atribución privativa del tribunal de trabajo, que no son susceptibles de revisión en esta sede salvo absurdo, que debe ser demostrado por quien lo invoca (causas L. 115.753, "Silva", resol. de 30-V-2012; L. 116.862, "Rojas", sent. de 5-III-2014 y L. 107.471, "L.", sent. de 30-XI-2014).

    Ello exige la verificación del error grave y grosero, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la litis (causas L. 95.261, "V.", sent. de 25-III-2009 y L. 91.388, "O.", sent. de 16-IV-2008).

    III.1.b. En la especie, si bien el recurrente ha denunciado el referido vicio, el cuestionamiento expuesto no es hábil para demostrar su existencia, en cuanto las alegaciones formuladas no exteriorizan más que una mera discrepancia subjetiva tendiente a descalificar aspectos que son privativos de la labor axiológica de los jueces de grado, apoyándose en su propia versión sobre los hechos y de cómo -en su opinión-...

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