Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Septiembre de 2017, expediente A 73181

PresidentePettigiani-de Lázzari-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de septiembre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., de L., N., S., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 73.181, "DiM., S. contra Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Justicia y Seguridad - Servicio Penitenciario Bonaerense). Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de San Martín hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado y revocó, en parte, la sentencia dictada por la jueza de primera instancia (v. fs. 188/203).

Disconforme con dicho pronunciamiento la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 208/220), el que fue concedido por la Cámara interviniente mediante resolución de fs. 222 y vta.

Dictada la providencia de autos para resolver (v. fs. 229), agregado el memorial de la parte demandada a fojas 235/239 y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. 1. El actor promovió demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Servicio Penitenciario Bonaerense) y solicitó se declare la inconstitucionalidad del art. 6 del decreto 2.198/05. Asimismo requirió la anulación de la resolución del 27-X-09 dictada por el J. del organismo demandado que, con fundamento en el decreto antes mencionado, desestimó su solicitud en relación a que se le liquide el suplemento por bloqueo parcial de título universitario previsto por el art. 26in finedel decreto ley 9.578/80, texto según ley 10.843.

  2. 2. La titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 2 del Departamento Judicial de San Martín rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 6 del decreto 2.198/05, sin perjuicio de considerarlo inaplicable al caso (ver punto III del decisorio agregado a fs. 135/145). Por tanto, anuló la resolución dictada por el Jefe del Servicio Penitenciario y, en consecuencia, acogió favorablemente la pretensión del actor en cuanto reconoció el derecho a percibir la diferencia salarial en concepto de bloqueo parcial del título universitario desde la fecha de su solicitud (22-7-2009).

  3. 3. Apelado el pronunciamiento por la Fiscalía de Estado a fs. 172/176, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de San Martín, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso articulado y revocó, en parte, la sentencia de grado (v. fs. 188/203).

    Para así decidir consideró, en lo que al recurso extraordinario interpuesto interesa, inaplicable alsub liteel art. 6 -primera parte- del decreto 2.198/05, en relación a la derogación implícita del art. 2 de la ley 10.843 que estableció la compensación salarial para los profesionales abogados que tengan una inhabilitación legal para el libre ejercicio profesional (bloqueo de título, total o parcial).

    Señaló que las particularidades del caso indican que el accionante padece un perjuicio patrimonial concreto derivado del carácter no bonificable del suplemento por título universitario creado por el art. 5 del decreto 2.198/05.

    En consecuencia, consideró que el decreto aludido es arbitrario en cuanto no se ajusta a las normas de mayor jerarquía que lo anteceden (leyes 10.843 y 13.154).

    Explicó que el espíritu de la ley 10.843 consistió en reconocerle a los abogados matriculados un suplemento por el bloqueo parcial de su título profesional como parte integrante de su retribución y de carácter bonificable.

    Sostuvo que el decreto 2.198/05 derogó tácitamente la ley 10.843 que preveía un suplemento bonificable por bloqueo de título universitario (art. 6) y estableció un suplemento análogo derivado de la mera existencia de un título universitario, sin exigencia de bloqueo, de carácter "no bonificable" (art. 5).

    De allí entiende que el Poder Ejecutivo provincial se excedió en sus facultades reglamentarias en tanto suprimió el carácter de "bonificable" de un suplemento establecido por ley (art. 2 de la ley 10.843) mediante la creación de un adicional sin tal carácter a través de una norma de rango inferior (art. 5 del decreto 2.198/05).

    En ese sentido, la derogación de la normativa que preveía un suplemento bonificable por bloqueo de título universitario (art. 6 del decreto 2.198/05 y art. 2 de la ley 10.843) dispuesta de modo simultáneo a la creación de un suplemento por título universitario pero de carácter no bonificable (art. 5 del decreto 2.198/05) genera un perjuicio cierto y concreto toda vez que, por tal carácter, no queda comprendido para el cálculo automático de otros conceptos remunerativos.

    Consideró que el decreto 2.198/05 al reglamentar los salarios del personal del Servicio Penitenciario Bonaerense lesionó el principio de jerarquía normativa (art. 31, C.. nac.) que impone la articulación entre la ley y la reglamentación, en la medida que ésta establece una limitación que altera el contenido esencial del derecho reconocido por la ley 10.843.

    Añadió que el art. 39 de la Constitución provincial dispone en materia laboral un criterio de interpretación a favor del trabajador.

    En consecuencia, la alzada declaró ilegítima la primera parte del art. 6 del decreto 2.198/05 y dispuso su inaplicabilidad sólo en relación al carácter de no bonificable del suplemento por título universitario, por tanto reconoció el derecho del actor al pago de las diferencias salariales que surjan de aplicar el carácter de bonificable al suplemento del art. 5 del decreto 2.198/05, que el actor viene percibiendo desde el 22-7-2009.

  4. Mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal agregado a fs. 208/220, la parte...

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