Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 4 de Mayo de 2017, expediente CNT 088301/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 68.220 CAUSA 88.301/2016 /CA1 AUTOS: “DI MENNA ANTONELLA C/ DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES S/ DESPIDO”

JUZGADO Nº46 SALA I Buenos Aires, 4 de Mayo de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 23/27, contra el pronunciamiento de fs. 22, que de conformidad con el dictamen fiscal de fs.

20/21, declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la presente causa.

CONSIDERANDO:

Que a fs. 30 se confiere vista de las presentes actuaciones al Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, cuyo dictamen obra a fs. 31/vta., el cual, en cuanto a sus fundamentos, se comparte y debe ser considerado parte integral del presente decisorio.

Cabe expresar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que para determinar la competencia se debe atender de modo principal a la exposición de los hechos expuestos en la demanda –Art.

4º del C.P.C.C.N. y 67 de la L.O. y, en la medida que se adecue a ello, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión (Fallos: 315:2300; 318:330 y 324:1477, entre otros), también se torna imprescindible examinar el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos: 311:1791 y 2065; 322:617).

En el caso de autos, la propia actora en el escrito de inicio sostiene que comenzó a prestar servicios el 23 de mayo de 2012 para la “Dirección General de Fabricaciones Militares (DGFM)”, desempeñando tareas como “profesional economista” en la sede central del organismo hasta el año 2015 y luego, pasó a estar a cargo de la Coordinación de Gestión y Desarrollo del citado cuerpo.

Alega que, durante los primeros meses facturó como monotributista y con posterioridad suscribió, con su empleador, sucesivos contratos de locación de servicios hasta enero de 2016, fecha en que le fue notificado su despido, conforme lo normado en el artículo 14 del contrato para trabajos temporales y/o eventuales celebrado en los términos del art. 6º del Estatuto para el Personal de la Dirección General de Fabricaciones Militares. Por ello, inicia la presente acción en procura de los rubros indemnizatorios que detalla en la liquidación practicada a fs. 14 vta. pto. VI, sustentada en la Constitución Nacional, Ley 25.164, CCT Nº 214/2006 y el Estatuto de Personal Civil de Fabricaciones Militares (ver fs. 14 pto.V).

Más allá del fundamento...

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