Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 30 de Septiembre de 2013, expediente 20400/2010
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Sala 7 |
Poder Judicial de la Nación 20.400/20120
TS07I35442
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 35442
CAUSA Nro. 20.400/2010 - SALA VII - JUZG. N.. 40
Autos: “DI M.A.P.C.A.F.S./ DESPIDO”.
Buenos Aires, 30 de setiembre de 2013.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs.
190/191).
Y CONSIDERANDO:
En primera instancia (fs. 188/189) se rechazó el planteo articulado por la accionada por considerar que la explicación ensayada por el nulidicente no permite la adecuada comprobación del recaudo del art. 59 de la L.O., ya que no denuncia la fecha en la que habría tenido lugar la citada consulta y que la expresa manifestación de que la petición se formula dentro de los cinco días, soslaya que el plazo para articularlo era de tres.
El apelante aduce que cuando su parte indicó que realizó la presentación dentro del plazo legal de cinco días, se refería a los cinco días corridos desde que tomó conocimiento de la existencia del juicio, pues se apersonó ante la Cámara del fuero el 17 de agosto de 2012 y presentó el escrito dentro de los cinco días corridos.
Cuestiona, asimismo, el modo en que se resolvieron las costas del planteo de nulidad, pues es una cuestión de gravedad ya que nunca recibió cédula de traslado de la acción, lo que violenta la garantía del debido proceso y defensa en juicio.
Este Tribunal juzga que no obstante el esfuerzo puesto de manifiesto por la representación letrada del demandado en orden a la defensa de los intereses de su cliente, lo cierto es que en su escrito de fs. 167/168, refiere de manera dogmática que el planteo lo articula dentro del plazo de los cinco días de haber tomado conocimiento de la existencia del presente juicio, omitiendo explicitar en forma adecuada y circunstanciada cómo llegó a su conocimiento el vicio que invalidaría las actuaciones, sin indicación de los aspectos concretamente temporales (que ensaya recién en este estadio) ni de los sucesos materiales, lo que obsta claramente a la admisión del recurso.
Con esta postura no se trata de prescribir una exigencia más allá de lo normado por la ley adjetiva, sino simplemente de dar al art. 59 de la L.O. una interpretación que permita desplazar la aseveración relacionada al conocimiento del vicio del ámbito subjetivo al objetivo, para evitar que, en base a afirmaciones dogmáticas, no puedan ser confirmadas las nulidades que, por esencia, son relativas (esta S. in re “A., Santos Dantés c/ Industrias ERPLA S.A. S/
Accidente” S.I Nro. 28.569 del 18/5/07...
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