Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Diciembre de 2004, expediente L 76531

PresidenteNegri-Roncoroni-de Lázzari-Soria-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de diciembre de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,R.,de L.,S.,Hitters,G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 76.531, "DiM., M.M. contra La Previsión Cooperativa de Seguros Ltda. Nulidad de renuncia contrato de trabajo y otros".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Tres Arroyos rechazó la demanda interpuesta, con costas a cargo de la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal del trabajo rechazó la acción interpuesta por M.M.D.M. contra La Previsión Cooperativa de Seguros Limitada por la que se pretendía la nulidad de la renuncia; diferencias de salarios, gratificación extraordinaria, aguinaldo y vacaciones e indemnizaciones por antigüedad, preaviso y daño moral.

  2. Contra este pronunciamiento se alza la parte actora con recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurda aplicación de los arts. 936 y 937 del Código Civil y la violación de los arts. 1, 2, 3, 12, 58, 68, 240, 241, 256 de la Ley de Contrato de Trabajo; 386 y 409 del Código Procesal Civil y Comercial; 44 inc. "d" y 63 de la ley 11.653 y de doctrina de esta Corte que cita.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. En primer lugar es necesario señalar que determinar conforme los elementos arrimados a la causa, si la actitud de la patronal implicó o no una intimidación o amenaza que viciara la voluntad expresada en la comunicación de la renuncia del dependiente constituye una típica cuestión de hecho reservada a los tribunales del trabajo y exenta de revisión en casación salvo el supuesto excepcional de absurdo (conf. causas L. 42.715, sent. del 5-IX-1989; L. 59.815, sent. del 29-IX-1998), que en el caso analizado, el interesado invoca pero no lo logra en mi criterio acreditar.

    2. El tribunal de la causa, en mérito al análisis que efectuó en uso de facultades privativas de los escritos constitutivos del proceso y de todo el material probatorio aportado a la causa por las partes, llegó a la conclusión de que la actora no pudo acreditar que haya sido forzada a renunciar a su empleo a las órdenes de la empresa accionada. Consideró, asimismo, que no existen pruebas demostrativas de que al tiempo de la alegada dimisión la actora D.M. hubiera actuado motivada por la amenaza, el temor, la intimidación y el engaño por parte de la empresa accionada. De ese modo concluyó, entonces, que la empleada decidió con total libertad al momento de rescindir su vínculo laboral.

      Ya en la etapa de sentencia, el juzgador de grado, sobre la base de tales hechos acreditados en el veredicto rechazó la nulidad de la renuncia que se reclama en autos y en consecuencia consideró innecesario el tratamiento de los restantes reclamos articulados en la demanda.

    3. Esta contundente conclusión del fallo de la instancia ordinaria no es objeto de una réplica idónea en el recurso en examen, toda vez que el apelante...

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