Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Julio de 1999, expediente Ac 64192

PresidenteSan Martín-Pettigiani-Pisano-Hitters-Laborde
Fecha de Resolución13 de Julio de 1999
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a trece de julio de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.M., P., P., Hitters, L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 64.192, “D.M., D.G. contra P.E., A.J. y otros. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó la sentencia de primera instancia en cuanto había desestimado la excepción de falta de acción opuesta por la Fiscalía de Estado, a la que hizo lugar. También la revocó en cuanto admitía la demanda contra la Municipalidad de F.V., el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y C.E.. La confirmó en cuanto la rechazaba respecto a A.J.P.E..

Se interpuso, por el actor, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

  1. La Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La P. revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la excepción de falta de acción opuesta por la Fiscalía de Estado, a la que hizo lugar; y en cuanto había admitido la demanda contra la Municipalidad de F.V., el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y C.E., confirmándola respecto del rechazo de la misma contra A.J.P.E..

  2. Se interpuso por la apoderada del actor recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la violación y errónea interpretación de los arts. 1113, 1192, 1193, 1198, 1199, 1478, 1517, 1528, 1892 y 2378 del Código Civil; 1, 3, 4, 20, 39 y 40 de la ley 13.246 (t.o., ley 22.298) y 47 y 49 de su decreto reglamentario y la transgresión de los arts. 34 inc. 4, 163 inc. 5, 164, 375, 384, 456 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial y absurdo en la apreciación de la prueba.

    Destaca que las cuestiones a tratar por este Tribunal son:

    1. La vigencia del contrato de arrendamiento y su resolución intempestiva y unilateral por el arrendador y sus cesionarios: aduce -en síntesis- que los alcances...

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