Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 12 de Diciembre de 2013, expediente FLP 057035333/2008
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
P., diciembre de 2013.
Y VISTOS: Este expediente N°57035333/13 -
Sala III caratulado “DI MARIO, J. c/Estado Nacional y otro s/Amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal N°3 de la ciudad de Lomas de Zamora,
Secretaría N°7;
Y CONSIDERANDO QUE:
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La decisión recurrida.
La causa ha sido elevada en virtud del recurso deducido por el actor a fs. 84/85 y vta.
contra la sentencia de fs. 75/78 que rechazó la acción interpuesta por el actor en cuanto pretendía la declaración de inconstitucionalidad de las normas que lo privaron de la disponibilidad de sus depósitos y declaró -sobre la base de la doctrina que emana del fallo dictado por la C.S.J.N. in re “MASSA”- el derecho de la actora a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido a pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual -no capitalizable- debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que –con relación a dicho depósito-
hubiese abonado la aludida entidad a lo largo de este pleito. A su vez, dispuso que el reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulte de lo reclamado por la parte actora y que el cálculo de lo debido deberá
sujetarse a las pautas que emanan del reciente fello dictado por la Corte Suprema de la Nación en los autos: “Kujarchuk, P.F. c/ Poder Ejecutivo Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
Nacional – Ley 25.561, decretos 1570/01 y 214/02 s/
Amparo Ley 16.986”. Por último impuso las costas en el orden causado.
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Visto el memorial pertinente el recurrente cuestiona sólo la imposición de costas por su orden dispuesta en el fallo, solicitando se revoque el punto 3°) del mismo y se impongan las costas del proceso a las demandadas en ambas instancias.
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La pretensión actora.
Conforme surge de las constancias de la causa, el amparista mediante la presente acción persigue la restitución de la diferencia económica resultante por la desafectación a valores de $1,40
por cada dólar en lugar del valor de la divisa norteamericana en el mercado libre de cambios, tipo...
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