Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 12 de Diciembre de 2013, expediente FLP 057035333/2008

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

P., diciembre de 2013.

Y VISTOS: Este expediente N°57035333/13 -

Sala III caratulado “DI MARIO, J. c/Estado Nacional y otro s/Amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal N°3 de la ciudad de Lomas de Zamora,

Secretaría N°7;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida.

    La causa ha sido elevada en virtud del recurso deducido por el actor a fs. 84/85 y vta.

    contra la sentencia de fs. 75/78 que rechazó la acción interpuesta por el actor en cuanto pretendía la declaración de inconstitucionalidad de las normas que lo privaron de la disponibilidad de sus depósitos y declaró -sobre la base de la doctrina que emana del fallo dictado por la C.S.J.N. in re “MASSA”- el derecho de la actora a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido a pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual -no capitalizable- debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que –con relación a dicho depósito-

    hubiese abonado la aludida entidad a lo largo de este pleito. A su vez, dispuso que el reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulte de lo reclamado por la parte actora y que el cálculo de lo debido deberá

    sujetarse a las pautas que emanan del reciente fello dictado por la Corte Suprema de la Nación en los autos: “Kujarchuk, P.F. c/ Poder Ejecutivo Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    Nacional – Ley 25.561, decretos 1570/01 y 214/02 s/

    Amparo Ley 16.986”. Por último impuso las costas en el orden causado.

  2. Visto el memorial pertinente el recurrente cuestiona sólo la imposición de costas por su orden dispuesta en el fallo, solicitando se revoque el punto 3°) del mismo y se impongan las costas del proceso a las demandadas en ambas instancias.

  3. La pretensión actora.

    Conforme surge de las constancias de la causa, el amparista mediante la presente acción persigue la restitución de la diferencia económica resultante por la desafectación a valores de $1,40

    por cada dólar en lugar del valor de la divisa norteamericana en el mercado libre de cambios, tipo...

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