Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 26 de Agosto de 2019, expediente FRO 019890/2013/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 26 de agosto de 2019.-
Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº 19890/2013 caratulado: “Di Marco, N.E. c/ ANSeS s/ Pensiones” (originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta, 1.- Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la accionada a fojas 41 contra la resolución del 17 de octubre de 2018 que hizo lugar a la demanda, revocó la resolución impugnada, condenó a la ANSeS a otorgar el beneficio de pensión directa a la actora considerando al causante como un aportante regular con derecho. Asimismo impuso las costas en el orden causado (artículo 21 de la ley 24.463).
Concedido libremente el recurso interpuesto (fs. 42), se elevaron los autos a esta Cámara Federal de Apelaciones y, por sorteo informático, quedaron radicados en esta Sala “A”. La apelante expresó agravios (fs.
47/50), corrido traslado, fueron contestados por la contraria (fs. 52/53), por lo que se dispuso el pase de los autos al Acuerdo, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs.
54).
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La demandada se agravió sosteniendo que la señora juez de primera instancia no consideró los argumentos vertidos por su parte en la contestación de la demanda y en el alegato en lo que, según su criterio, quedó
acreditada la falta de aportación mínima y en plazo previo al cese, requeridos a los fines del otorgamiento del beneficio solicitado.
Alegó que el actor no ha sido considerado aportante irregular con derecho, por cuanto no ha efectuado aportes durante los 18 meses como mínimo dentro de Fecha de firma: 26/08/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.R., SECRETARIA #16343576#241267181#20190826125230162 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A los 36 meses anteriores a la fecha de solicitud o fallecimiento.
Agregó que, no se habían dado las circunstancias del Decreto 460/99, que el causante no contaba con al menos 12 meses de aportes dentro de los últimos 60 meses anteriores al fallecimiento, por lo que su condición era la de aportante irregular sin derecho.
Finalmente manifestó que le agravia que la sentenciante haya considerado la elevada edad del causahabiente como un atenuante para el otorgamiento del beneficio en cuestión.
Por último, mantuvo la reserva del caso federal Y Considerando que:
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De las constancias de autos, surge que la accionante en su carácter de viuda del señor M.Á.B., inició la presente demanda contra la ANSeS a fin de que se le acuerde el beneficio de pensión directa, cuyo reclamo administrativo fue desestimado mediante la resolución Nº RNT-D 02222/09, de fecha 12 de noviembre de 2009, registrada en el libro de resoluciones de la UDAI Orán, bajo Tomo 1, F. 89 (cfr. fs. 22/24 del expediente administrativo nº 024-27-05633953-7-604-000001) y resolución nº 519591/2013 de fecha 24 de junio de 2013 registrada en libro de protocolo de resoluciones de la CARSS tomo: 37 F.: 55 (cfr. fs. 36/39 del expediente administrativo nº
024-27-05633953-7-604-000001).
1.1. La Administración fundó la denegatoria afirmando que, para acceder al beneficio solicitado, el causante debió estar afiliado al régimen de trabajadores autónomos (fs. 8/9).
1.2. De la lectura de la sentencia surge que Fecha de firma: 26/08/2019 sus argumentos no coinciden con la cuestión Firmado por...
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