Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Diciembre de 2022, expediente Rc 125210

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 125.210 "DI MARCO MARÍA CELINA C/ RUEDA DANIEL JOSÉ S/ COBRO EJECUTIVO"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín, en el marco de un cobro ejecutivo de un pagaré iniciado por M.C.D.M. contra D.J.R., confirmó la sentencia del juzgado de origen que desestimó las excepciones de prescripción y falsedad de título y mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado de noventa mil dólares -U$S 90.000- más los intereses a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días en dólares, a calcularse desde la fecha de la mora -1 de diciembre de 2013- hasta el efectivo pago (sents. de 22-X-2018 y de 24-VIII-2021).

    Para decidir de esa manera, el Tribunal de Alzada señaló que las disposiciones del decreto-ley 5.965/63, tenían preeminencia por sobre la normativa de títulos valores establecida en el Código Civil y Comercial y concluyó que, de acuerdo a lo previsto por la legislación especial, la acción no estaba prescripta. Con respecto a la excepción de falsedad de título, la Cámara descartó la adulteración del documento fundada en la alteración de la moneda de pago, a la vez que desestimó los restantes argumentos recursivos por resultar inabordables en el proceso ejecutivo.

    Asimismo, la Cámara desestimó el planteo referido a la fecha de mora, por medio del cual el ejecutado sostuvo que el estado de mora había comenzado con la notificación de la demanda. Al respecto, dijo el Tribunal que tratándose de un pagaré con vencimiento establecido a fecha determinada y con cláusula "sin protesto", la mora quedaba configurada por el solo cumplimiento del plazo fijado para el pago, adeudándose desde dicha fecha los intereses.

    También rechazó la impugnación sobre la tasa de interés por tratarse de la tasa fijada por ese Tribunal para las obligaciones instrumentadas en pagarés en dólares. Por último, sobre la moneda de pago, la Cámara señaló que las obligaciones en moneda extranjera revestían el carácter de obligaciones facultativas, por lo que el acreedor solo podía exigir la prestación principal y quedaba diferida para la oportunidad de la liquidación la conversión de la deuda a la moneda de curso legal.

    Frente a lo así decidido, el ejecutado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 10-IX-2021), el que fue denegado con fundamento en que la sentencia no revestía el carácter de definitiva en los términos de los arts. 278 y 551 del Código Procesal Civil y Comercial (v. resol. de 16-IX-2021). Ello motivó la articulación de la presente queja ante esta sede (art. 292, CPCC; v. presentación electrónica de fecha 23-IX-2021 y arch. adj.).

  2. Recibidas las actuaciones principales -mediante radicación digital en esta sede- (v. proveído de 20-IV-2022) y pasando a tratar la vía directa incoada, cabe recordar que esta Corte reiteradamente ha sostenido que las decisiones recaídas en un juicio ejecutivo no revisten, por regla, carácter definitivo en términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. doctr. causas C. 122.663, "P.S., resol. de 29-VIII-2018; C. 123.145, "Casarin", resol. de 14-VIII-2019; C. 123.878, "Alimentos Balanceados Pigue S.R.L.", resol. de 5-VI-2020; C. 123.947, "Baldoncini", resol. de 2-IX-2020; C. 124.741, "M., resol. de 15-III-2022; e.o.).

    No obstante, en el caso, el pronunciamiento de la Cámara en tanto fija la fecha de la mora del ejecutado -lo que es...

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