Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 23 de Junio de 2020, expediente FGR 019439/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Di Marco, D.O. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ amparo ley 16.986” (FGR 19439/2019/CA2) Juzgado Federal de Viedma General Roca, 23 de junio de 2020.

Y VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por esta cámara,

cuyo traslado fue contestado por la parte actora;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos, 308:490), “R.” (Fallos,

    310:1789) y “Cima” (Fallos, 310:2306), pues el recurrente invocó la causal establecida en el inc.3 del art.14 de la ley 48, en tanto se halla en tela de juicio la aplicación e inteligencia del art.79 inc. c) de la ley 20.628, como también arbitrariedad y gravedad institucional en el fallo de esta cámara, con afectación de garantías constitucionales.

  2. ) Que la sentencia ahora cuestionada por vía del recurso extraordinario federal confirmó la dictada en primera instancia respecto a la declaración de inconstitucionalidad del art.79, inciso c), de la ley 20.628 (t.o. por decreto 649/97), en cuanto tiene por hecho imponible para la percepción del impuesto a las ganancias a la jubilación del actor, ordenando el cese inmediato del descuento por tal concepto, y revocándola sobre el modo en que fueron impuestas las costas.

    Fecha de firma: 23/06/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —1—

  3. ) Que en sustento de la existencia de cuestión federal a los fines de la procedencia del remedio extraordinario, señaló el recurrente que el decisorio de este tribunal declaró la inconstitucionalidad de un artículo de una ley dictada por el Congreso Nacional -art.79 inc c) de la ley 20.628-, referente a la materia tributaria nacional, decidiendo contra la vigencia de la misma, omitiendo encuadrar la situación dentro de la doctrina fijada por la CSJN en “G.” (Fallos:342:411).

    Sostuvo que el ingreso en el análisis del hecho imponible –la jubilación del reclamante- implica una intromisión del Poder Judicial en una facultad exclusiva del Congreso de la Nación, a quien le compete la eventual decisión política de...

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