Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 14 de Julio de 2017, expediente CSS 036238/2008/CA002 - CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 DI MARCO CARLOS ALBERTO c/ CAJA DE RET. JUB. Y PENS. DE LA P.F.A. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG J.F.S.S. Nº 7 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 36238/2008 Buenos Aires, AUTOS Y VISTO:

  1. Contra el auto que regula los honorarios de la dirección letrada apoderada de la parte actora por su labor en el proceso de ejecución, la parte demandada interpone recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios, habilita la intervención de esta alzada.

La parte demandada sostiene como fundamento de dicho recurso que la regulación resulta excesiva, improcedente, arbitraria e injustificada por la estandarización de la labor; además que no se cumplió con las declaraciones juradas previstas en el decreto 6080/69, y que, al regular un porcentaje no se excluyen en forma precisa y concreta los intereses como integrativos del monto del proceso.

II.-En cuanto a las disposiciones impositivas mencionadas a los efectos de su regulación y/o percepción (fs.181 vta, 2° agravio), no constituyen obstáculo para el acto de regulación, sino que en ausencia de acreditarse los extremos exigidos, se procederá en consecuencia, más allá de que se requieran oportunamente los datos pertinentes, Ello así, corresponde desestimar tal agravio.

III.-Con respecto al monto fijado en relación con las labores realizadas en la ejecución, considerando el mérito de la labor profesional, la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, así como las disposiciones de los arts.

6, 7, 9 y 40 de la ley 21839 -mod. por la ley 24.432- y art 13 de la última ley citada, corresponde reducir al 2% los honorarios regulados oportunamente a la dirección letrada apoderada de la parte actora.

IV.-En cuanto a la inclusión de intereses en el “monto” del litigio, debe señalarse que el alto tribunal ha establecido que “...los intereses no deben computarse para la base regulatoria tanto en los procesos de conocimiento como en los de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR