Sentencia de Sala II, 10 de Noviembre de 2009, expediente 28.350

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala

II- Expte.28.350: “DI MAIO, H.

s/ampliación procesamiento y embargo”

Juzgado N° 5 - Secretaria N° 10

Expte. N° 18.411/05/7

Reg. n° 30.617

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2009.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- El recurso de apelación deducido a fojas 15/6 de la incidencia por el defensor particular de H.O.D.M. en contra de los dispositivos I) y II) del auto que en fotocopias glosa a fojas 1/9 por los que se dispone ampliar el procesamiento del nombrado por considerar su accionar incurso en las previsiones del art.10 de la ley 25.891, hecho que concurre materialmente con la maniobra por la que ya fuera cautelado –art. 172 y art. 31 inc. “b” ley 22.362- y asimismo se extiende en pesos mil -$1000- el monto del embargo que ya fuera trabado sobre sus bienes.

En esta instancia jurisdiccional el recurrente propicia se declare la nulidad del auto cuestionado en el entendimiento que “…ese primer auto de procesamiento, en tanto nulo no puede ser ampliado….sin aumentar la nulidad…”

II- Previo a abordar las cuestiones introducidas por la defensa cabe señalar que el evento respecto del cuál toca ahora a esta Alzada efectuar su labor revisora surge a partir de la nulidad declarada por el Tribunal Oral Federal N°6

respecto del requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 421/4, como así

también de todo lo obrado en consecuencia.

Los magistrados intervinientes consideraron a instancias del fiscal J.P. –fs.550/4-que al no haberse respetado la correlación fáctica que debe existir entre la indagatoria, el procesamiento y el requerimiento de elevación a juicio, se había afectado el principio de congruencia -conf.fs.563/4 vta. del ppal.-.

Es que el imputado fue indagado por “haber promocionado, publicitado y comercializado –mediante la página de Internet www.fullcables.com-, haciendo alusión reiteradamente a la denominación “Nextel”, de un software idóneo para alterar el número de IMEI de carcazas de teléfonos de la compañía de Nextel- con el consecuente perjuicio patrimonial para la misma-, habiendo sido detenido en circunstancias en que intentó vender dicho software el 26 de diciembre próximo pasado, circunstancia ésta que se frustró a la luz de la intervención del personal policial con colaboración de personal de la firma”. Se lo cauteló como autor de estafa en grado de tentativa, en concurso ideal con el delito previsto por el art. 31

inc. “b” de la ley 22.362 –fs.213/4-, resolución, que sin perjuicio de la calificación que en definitiva pudiera corresponder, fue confirmada por esta Sala a fs. 393/4. El fiscal requirió la elevación de la causa a juicio por el delito previsto y reprimido por el art. 10 de la ley 25.891, enrostrándole el haber cambiado el número de IMEI de un teléfono celular que los presuntos interesados aportaron mediante el producto ofrecido, para constatar su efectividad.

Por todo ello, devueltas que fueron las actuaciones y en forma previa a evacuar la vista del artículo 346 CPPN, el fiscal de instrucción solicita que se amplíen a D.M. y a O.A. sus declaraciones –conf. fs. 570-,

completándose de este modo el marco de la imputación. Éste incluye ahora haber cambiado el número de IMEI y serie del teléfono celular marca “Motorola” modelo I833 Pininfarina que se...

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