Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Febrero de 2021, expediente B 76703

PresidenteTorres-Pettigiani-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.76.703 “DI L.N.L. Y OTROS C/ TELECOM ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ AMPARO - CUESTIÓN DE COMPETENCIA ART. 7, LEY 12.008”

AUTOS Y VISTOS:

I.N.L.D.L., R.S., H.H.D. y M.E.D.L. -todos ellos por derecho propio y en representación de sus hijos-, promueven acción de amparo contra la empresa "TELECOM ARGENTINA SA", el Ente nacional de Comunicaciones (ENACOM), la Municipalidad de Lomas de Z. -en su carácter de autoridad de control- y N.G. -en su calidad de vecino-, con el objeto de que se ordene, por el impacto negativo que consideran su radiación no ionizante conlleva para la salud de los vecinos de la zona y el medio ambiente, la no construcción, paralización y reubicación de la estructura soporte de la antena de telecomunicaciones que, con autorización municipal mediante (cfr. surgiría del expediente administrativo Nº4068-66803-4-2020), se busca instalar en un predio, lindante al de los accionantes, ubicado en la calle Carabobo Nº138 de la localidad de Temperley, Partido de Lomas de Z..

En tal marco, refieren el mayor riesgo que, debido a su cuadro de cardiopatía congénita compleja, apareja para uno de sus hijos la instalación de dicha antena, siendo ello confirmado, a su vez, por la médica especialista que lo trata, advirtiendo la interferencia que la antena supondría en el funcionamiento del dispositivo de marcapasos, para el caso que se requiera de su utilización en un futuro.

Por otro lado, arguyen que han realizado diversas denuncias, dando curso al expediente administrativo Nº4068-2020-68428-D-1-0, de las cuales -no obstante la paralización de la obra en cuestión- no han recibido una respuesta concreta por parte de las autoridades municipales, poniendo, por tanto, de resalto la ausencia de contralor que le corresponde a la comuna y, con ello, la conculcación de distintos derechos contenidos en disposiciones constitucionales y decálogos internacionales como, también, de los presupuestos mínimos para el logro de la gestión sustentable y adecuada del ambiente que establece la ley 25.675, en especial el concerniente al principio precautorio previsto en su artículo 4.

Finalmente, solicitan, el dictado de una medida de no innovar que ordene la "...paralización inmediata de la obra y la reubicación de la misma" (cfr. escrito electrónico de fecha 9-IX-2020).

  1. La causa fue iniciada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº11 del Departamento Judicial de Lomas de Z.. Sin embargo, su magistrada a cargo, en el entendimiento de que...

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