Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 24 de Octubre de 2019, expediente FLP 029310/2015/CA002

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 24 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° 29310/2015/CA2, S.I., “DI LORETO, G.N. c/ ANSeS s/ reajuste de haberes”, procedente del Juzgado Federal N°2 de esta ciudad, Secretaría de Seguridad Social; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas en virtud del recurso interpuesto a fs. 149/154 por la ANSeS contra la resolución de fs. 146/148 que - en lo que aquí interesa-

    ordenó intimar a la demandada a que en el término de cinco días dé efectivo cumplimiento a la medida cautelar dispuesta en autos bajo apercibimiento de imponer la suma conminatoria de pesos mil ($ 1000) por cada día de retardo.

  2. Los agravios del recurrente conciernen a sostener la improcedencia de la imposición de astreintes a su parte, manifestando la existencia de una imposibilidad legal y material de poder cumplir con la medida cautelar y no una intención deliberada y voluntaria de sustraerse a la misma.

    Sostuvo que la sanción pecuniaria disuasiva es improcedente contra el Estado, sus agentes y funcionarios conforme el art.

    1 de la ley 26.944 y arts. 1765 y 1766 del Código Civil.

    A su vez, se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y de la consecuente aplicación de los principios generales establecidos en el ordenamiento procesal.

    Los agravios fueron contestados por la actora a fs.

    225/228 y a fs. 234/236 denuncia nuevo hecho y solicita urgente medida cautelar.

  3. Es dable señalar, que a fs. 220/223 este Tribunal confirmó la resolución de primera instancia de fs. 102/106 que Fecha de firma: 24/10/2019 A.ta en sistema: 29/10/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #27309388#247675773#20191028093114693 hizo lugar a la medida cautelar solicitada, consistente en que se ordene a ANSES que continúe abonando la suma determinada en concepto de “Reparación Histórica” conjuntamente con el resto de los montos que integran el haber previsional hasta tanto se dicte sentencia.

    A fs. 137, ante el incumplimiento denunciado por la actora, el a quo intimó a la accionada a dar cumplimiento en forma inmediata con la medida cautelar dispuesta, bajo apercibimiento de imponer sanciones conminatorias.

    Ante la falta de cumplimiento, la actora solicita se haga efectivo el apercibimiento dispuesto derivando en la resolución de fecha 10 de julio de 2019, ahora apelada, por la que se aplicó la referida sanción...

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