DI LORENZO, JULIO CESAR Y OTROS C/ ENA- MINISTERIO DE DEFENSA - FUERZA AEREA
| Fecha | 28 Junio 2019 |
| Número de expediente | FMZ 024040853/2012/CA001 |
| Número de registro | 237513009 |
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 24040853/2012 DI LORENZO, JULIO CESAR Y OTROS C/ ENA-
MINISTERIO DE DEFENSA - FUERZA AEREA En Mendoza, a los 28 días del mes de junio de 2019, reunidos en acuerdo los
Señores Jueces de la Sala A, D.. M.A.P., Juan Ignacio Pérez
Curci y A.R.P. juez subrogante procedieron a resolver en
definitiva estos autos nº FMZ 24040853/2012/CA1, caratulados “DI
LORENZO, JULIO CÉSAR Y OTROS c/ ENA –MINISTERIO DE
DEFENSA FUERZA AÉREA s/ Proceso de Conocimiento – Acción
Declarativa de Certeza/Inconst.” venidos del Juzgado Federal de Mendoza,
en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 133 por la parte
demandada; contra la sentencia de fojas 122/132 y vta., cuya parte resolutiva
se tiene aquí por reproducida.
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 CPCCN
y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a establecer por
sorteo el siguiente orden de estudio y votación: Vocalías nº1, 2 y 3.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe revocarse la sentencia de fs. 122/132 y vta.?
Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara
Dr. A.R.P., dijo:
-
Contra la sentencia mencionada, cuya parte dispositiva ha
sido transcripta precedentemente, interpone recurso de apelación la
demandada a fs. 133, que se concede a fs.134.
Elevada la causa a esta Alzada, a fs. 138/139, la parte
recurrente, expresa agravios. En primer lugar sostiene que lo pretendido se
paga sólo a quienes “…hubiesen estado destinados en el Teatro de
Operaciones de Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el
área del Teatro de operaciones del Atlántico Sur (TOAS)….”. En
consecuencia, afirma que la voluntad del legislador fue reconocer el esfuerzo
realizado, circunscribiendo el concepto veterano, combatiente o participante a
Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8433809#237513009#20190618141518309 quienes tuvieron una intervención directa en los combates que hubieran tenido
lugar en los referidos Teatros de Operaciones (art. 1 de la Ley 23.109, art. 1
del Decreto 509, art. 1 de la Ley 23.188 y art. 1 del Decreto 1244; la negrilla
se encuentra en el original).
Indica asimismo que los antecedentes obrantes en autos no
resultan fundamentos normativos válidos para otorgar el beneficio instituido
por la Ley 23.848 y sus modificatorias nro. 24.343, 24.652 y 24.892, ya que
los accionantes no actuaron dentro del teatro de operaciones TOM y TOAS.
Posteriormente, hace realiza algunas disquisiciones en punto al
suplemento por actividad arriesgada, particularmente con relación al
Suplemento de vuelo
y alega que el mismo no se encuentra sujeto a la
participación de la Guerra de Malvinas.
Hace reserva del caso federal.
-
Corrido el traslado de ley, la actora, a fs. 141/144 y vta.
contesta agravios y, por las razones que allí expone, a las cuales me remito
breviatatis causae
, solicita se declare la deserción del recurso interpuesto.
Hace reserva del caso federal.
Cumplidos los trámites procesales de rito, a fs. 148 se ordena el
pase al acuerdo.
-
La presente acción se inicia con la demanda interpuesta a fs.
21/26 y vta. de estas actuaciones, a fin de que se declare la
inconstitucionalidad del Decreto 509/88, se ordene extender a favor de los
Sres. Julio C.D.L. y B.H.B., el Certificado de Ex
Combatiente de Malvinas previsto en el Decreto 886/05 y, en consecuencia, se
incluyan en el padrón oficial de la Fuerza Aérea, en tal carácter, a los fines de
tramitar la “Pensión Honorífica de Veterano de Guerra del Atlántico Sur”.
Respecto de la situación particular de cada uno de los actores,
D.L. y B., cabe señalar que, conforme surge de la interposición de
la demanda (ver fs. 21/22), “…cumplían funciones en la Cuarta Brigada
Aérea en calidad de personal militar subalterno, y soldado y fueron
trasladados a la Base Aérea Militar Comodoro Rivadavia y S.J.
respectivamente, Provincia de Santa Cruz, cumpliendo tareas de apoyo
logístico, técnico y operativo, a las distintas misiones que partían desde el
Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8433809#237513009#20190618141518309 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A continente hacia las Islas Malvinas, Giorgias, Sandwich del Sur y océano
atlántico”.
-
A su turno, el Sr. juez de primera instancia resuelve hacer
lugar a la demanda incoada e imponer las costas a la demandada vencida.
Contra dicha resolución se interpone el recurso de apelación.
-
En primer término, corresponde examinar el pedido de
deserción del recurso de apelación planteado por la actora a fojas 141/144,
con fundamento en las previsiones del art. 265 y siguientes del C.P.C.C.N.
Al respecto cabe destacar que esta Alzada ha mantenido
inveteradamente un criterio amplio, a fin de no vulnerar el derecho de defensa
y asegurar el mecanismo de la doble instancia.
En dicho marco de apreciación se advierte que, si bien asiste
razón a la actora en cuanto apunta que la recurrente cuestiona el suplemento
por actividad arriesgada (Decreto 1244/98), que no ha formado parte de la
traba de la litis y resulta ajeno a los presentes; no puede soslayarse que
también critica lo relativo al Teatro de Operaciones (TOM y TOAS), lo que sí
constituye un argumento válido para el reexamen de la cuestión planteada.
Por consiguiente, se entiende que los agravios vertidos
contienen una crítica que, aunque somera, resulta suficiente para justificar su
revisión.
-
Así, advierto que el precitado cuestionamiento alcanza para
desvirtuar la solución a la cual se ha arribado, en tanto la misma no coincide
con lo resuelto reiteradamente, en casos análogos al presente, por la Corte
Suprema de Justicia de la N.ión.
En dichos precedentes, nuestro Máximo Tribunal ha sostenido:
Ello es así pues, respecto de los agentes civiles, la normativa en cuestión
exige que hayan cumplido "...funciones de servicio y/o apoyo en los lugares
antes mencionados [Teatro de Operaciones Malvinas y Teatro de
Operaciones del Atlántico Sur]" (art. 1° de la ley 23.848 texto según ley
24.652).
Asimismo, el arto 1° del decreto 509/1988, con el fin de
otorgar la calificación de veterano de guerra, indica que la jurisdicción del
Teatro de Operaciones del Atlántico Sur fue determinada "...el 7 de abril de
Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8433809#237513009#20190618141518309 dicho año [1982] y que abarcaba la plataforma continental, las Islas
Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur y el espacio aéreo
correspondiente…".
Que de acuerdo a lo que indican las normas descriptas y a lo
que surge de las constancias de la causa, los actores no han cumplido
funciones en ninguno de los lugares mencionados. Por el contrario, como
efectivamente indican en su demanda, lo hicieron en la Zona de
Despliegue Continental que no se encuentra contemplada a los efectos de
obtener la pensión solicitada.
7. Se desprende de lo dicho que, los demandantes no reúnen las
condiciones necesarias para adquirir la pensión creada por el decreto (DNU)
886/05. En efecto, se trata de una extensión de los beneficios que surgen de las
leyes 23.848 y Nº 24.652 al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas
Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de retiro o baja
voluntaria u obligatoria.
De los considerandos del Decreto surge que: “En virtud del
artículo 1º del Decreto Nº 1357/04 se encomendó a la ANSES, organismo
descentralizado del Ministerio de Trabajo, Empleo Y Seguridad Social, el
otorgamiento, liquidación y pago de las pensiones no contributivas a los
veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y a sus derechohabientes, conforme
la Ley Nº 23.848, su modificatoria y complementaria y las disposiciones del
referido decreto.
A su vez, como se expuso en párrafos precedentes, el artículo 1º
de la Ley Nº 24.892 extendió el beneficio establecido por las Leyes Nº 23.848
y Nº 24.652 al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y
de Seguridad que se encontraban en situación de retiro o baja voluntaria y no
gozaban de derecho a pensión alguna en virtud de la Ley Nº 19.101 y sus
modificatorias, que hubieran estado destinados en el Teatro de
Operaciones Malvinas o hubieran entrado efectivamente en combate en el
área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.
Luego, el artículo 3º del decreto que analizamos sustituye el
artículo 1º de la Ley Nº 24.892 por el siguiente: “ARTICULO 1º Extiéndase
el beneficio establecido por las Leyes Nº 23.848 y Nº 24.652 al personal de
Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8433809#237513009#20190618141518309 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se
encuentren en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria, esta última en
tanto no se hubieran dado las situaciones a que se refiere el artículo 6º del
Decreto Nº 1357/04, y que hubieran estado “destinados” en el Teatro de
Operaciones Malvinas o “entrado efectivamente en combate” en el área
del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur”.
Dicho esto, de las constancias de la causa relacionadas en
considerandos anteriores, no surge que los actores hubiesen sido destinados a
una zona que estuviese incluida en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur
o que hubieran entrado efectivamente en combate en esa área. Ello...
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