DI LORENZO, JULIO CESAR Y OTROS C/ ENA- MINISTERIO DE DEFENSA - FUERZA AEREA

Fecha28 Junio 2019
Número de expedienteFMZ 024040853/2012/CA001
Número de registro237513009

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 24040853/2012 DI LORENZO, JULIO CESAR Y OTROS C/ ENA-

MINISTERIO DE DEFENSA - FUERZA AEREA En Mendoza, a los 28 días del mes de junio de 2019, reunidos en acuerdo los

Señores Jueces de la Sala A, D.. M.A.P., Juan Ignacio Pérez

Curci y A.R.P. juez subrogante procedieron a resolver en

definitiva estos autos nº FMZ 24040853/2012/CA1, caratulados “DI

LORENZO, JULIO CÉSAR Y OTROS c/ ENA –MINISTERIO DE

DEFENSA FUERZA AÉREA s/ Proceso de Conocimiento – Acción

Declarativa de Certeza/Inconst.” venidos del Juzgado Federal de Mendoza,

en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 133 por la parte

demandada; contra la sentencia de fojas 122/132 y vta., cuya parte resolutiva

se tiene aquí por reproducida.

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 CPCCN

y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a establecer por

sorteo el siguiente orden de estudio y votación: Vocalías nº1, 2 y 3.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe revocarse la sentencia de fs. 122/132 y vta.?

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara

Dr. A.R.P., dijo:

  1. Contra la sentencia mencionada, cuya parte dispositiva ha

    sido transcripta precedentemente, interpone recurso de apelación la

    demandada a fs. 133, que se concede a fs.134.

    Elevada la causa a esta Alzada, a fs. 138/139, la parte

    recurrente, expresa agravios. En primer lugar sostiene que lo pretendido se

    paga sólo a quienes “…hubiesen estado destinados en el Teatro de

    Operaciones de Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el

    área del Teatro de operaciones del Atlántico Sur (TOAS)….”. En

    consecuencia, afirma que la voluntad del legislador fue reconocer el esfuerzo

    realizado, circunscribiendo el concepto veterano, combatiente o participante a

    Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8433809#237513009#20190618141518309 quienes tuvieron una intervención directa en los combates que hubieran tenido

    lugar en los referidos Teatros de Operaciones (art. 1 de la Ley 23.109, art. 1

    del Decreto 509, art. 1 de la Ley 23.188 y art. 1 del Decreto 1244; la negrilla

    se encuentra en el original).

    Indica asimismo que los antecedentes obrantes en autos no

    resultan fundamentos normativos válidos para otorgar el beneficio instituido

    por la Ley 23.848 y sus modificatorias nro. 24.343, 24.652 y 24.892, ya que

    los accionantes no actuaron dentro del teatro de operaciones TOM y TOAS.

    Posteriormente, hace realiza algunas disquisiciones en punto al

    suplemento por actividad arriesgada, particularmente con relación al

    Suplemento de vuelo

    y alega que el mismo no se encuentra sujeto a la

    participación de la Guerra de Malvinas.

    Hace reserva del caso federal.

  2. Corrido el traslado de ley, la actora, a fs. 141/144 y vta.

    contesta agravios y, por las razones que allí expone, a las cuales me remito

    breviatatis causae

    , solicita se declare la deserción del recurso interpuesto.

    Hace reserva del caso federal.

    Cumplidos los trámites procesales de rito, a fs. 148 se ordena el

    pase al acuerdo.

  3. La presente acción se inicia con la demanda interpuesta a fs.

    21/26 y vta. de estas actuaciones, a fin de que se declare la

    inconstitucionalidad del Decreto 509/88, se ordene extender a favor de los

    Sres. Julio C.D.L. y B.H.B., el Certificado de Ex

    Combatiente de Malvinas previsto en el Decreto 886/05 y, en consecuencia, se

    incluyan en el padrón oficial de la Fuerza Aérea, en tal carácter, a los fines de

    tramitar la “Pensión Honorífica de Veterano de Guerra del Atlántico Sur”.

    Respecto de la situación particular de cada uno de los actores,

    D.L. y B., cabe señalar que, conforme surge de la interposición de

    la demanda (ver fs. 21/22), “…cumplían funciones en la Cuarta Brigada

    Aérea en calidad de personal militar subalterno, y soldado y fueron

    trasladados a la Base Aérea Militar Comodoro Rivadavia y S.J.

    respectivamente, Provincia de Santa Cruz, cumpliendo tareas de apoyo

    logístico, técnico y operativo, a las distintas misiones que partían desde el

    Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8433809#237513009#20190618141518309 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A continente hacia las Islas Malvinas, Giorgias, Sandwich del Sur y océano

    atlántico”.

  4. A su turno, el Sr. juez de primera instancia resuelve hacer

    lugar a la demanda incoada e imponer las costas a la demandada vencida.

    Contra dicha resolución se interpone el recurso de apelación.

  5. En primer término, corresponde examinar el pedido de

    deserción del recurso de apelación planteado por la actora a fojas 141/144,

    con fundamento en las previsiones del art. 265 y siguientes del C.P.C.C.N.

    Al respecto cabe destacar que esta Alzada ha mantenido

    inveteradamente un criterio amplio, a fin de no vulnerar el derecho de defensa

    y asegurar el mecanismo de la doble instancia.

    En dicho marco de apreciación se advierte que, si bien asiste

    razón a la actora en cuanto apunta que la recurrente cuestiona el suplemento

    por actividad arriesgada (Decreto 1244/98), que no ha formado parte de la

    traba de la litis y resulta ajeno a los presentes; no puede soslayarse que

    también critica lo relativo al Teatro de Operaciones (TOM y TOAS), lo que sí

    constituye un argumento válido para el reexamen de la cuestión planteada.

    Por consiguiente, se entiende que los agravios vertidos

    contienen una crítica que, aunque somera, resulta suficiente para justificar su

    revisión.

  6. Así, advierto que el precitado cuestionamiento alcanza para

    desvirtuar la solución a la cual se ha arribado, en tanto la misma no coincide

    con lo resuelto reiteradamente, en casos análogos al presente, por la Corte

    Suprema de Justicia de la N.ión.

    En dichos precedentes, nuestro Máximo Tribunal ha sostenido:

    Ello es así pues, respecto de los agentes civiles, la normativa en cuestión

    exige que hayan cumplido "...funciones de servicio y/o apoyo en los lugares

    antes mencionados [Teatro de Operaciones Malvinas y Teatro de

    Operaciones del Atlántico Sur]" (art. 1° de la ley 23.848 texto según ley

    24.652).

    Asimismo, el arto 1° del decreto 509/1988, con el fin de

    otorgar la calificación de veterano de guerra, indica que la jurisdicción del

    Teatro de Operaciones del Atlántico Sur fue determinada "...el 7 de abril de

    Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8433809#237513009#20190618141518309 dicho año [1982] y que abarcaba la plataforma continental, las Islas

    Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur y el espacio aéreo

    correspondiente…".

    Que de acuerdo a lo que indican las normas descriptas y a lo

    que surge de las constancias de la causa, los actores no han cumplido

    funciones en ninguno de los lugares mencionados. Por el contrario, como

    efectivamente indican en su demanda, lo hicieron en la Zona de

    Despliegue Continental que no se encuentra contemplada a los efectos de

    obtener la pensión solicitada.

    7. Se desprende de lo dicho que, los demandantes no reúnen las

    condiciones necesarias para adquirir la pensión creada por el decreto (DNU)

    886/05. En efecto, se trata de una extensión de los beneficios que surgen de las

    leyes 23.848 y Nº 24.652 al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas

    Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de retiro o baja

    voluntaria u obligatoria.

    De los considerandos del Decreto surge que: “En virtud del

    artículo 1º del Decreto Nº 1357/04 se encomendó a la ANSES, organismo

    descentralizado del Ministerio de Trabajo, Empleo Y Seguridad Social, el

    otorgamiento, liquidación y pago de las pensiones no contributivas a los

    veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y a sus derechohabientes, conforme

    la Ley Nº 23.848, su modificatoria y complementaria y las disposiciones del

    referido decreto.

    A su vez, como se expuso en párrafos precedentes, el artículo 1º

    de la Ley Nº 24.892 extendió el beneficio establecido por las Leyes Nº 23.848

    y Nº 24.652 al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y

    de Seguridad que se encontraban en situación de retiro o baja voluntaria y no

    gozaban de derecho a pensión alguna en virtud de la Ley Nº 19.101 y sus

    modificatorias, que hubieran estado destinados en el Teatro de

    Operaciones Malvinas o hubieran entrado efectivamente en combate en el

    área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.

    Luego, el artículo 3º del decreto que analizamos sustituye el

    artículo 1º de la Ley Nº 24.892 por el siguiente: “ARTICULO 1º Extiéndase

    el beneficio establecido por las Leyes Nº 23.848 y Nº 24.652 al personal de

    Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8433809#237513009#20190618141518309 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se

    encuentren en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria, esta última en

    tanto no se hubieran dado las situaciones a que se refiere el artículo 6º del

    Decreto Nº 1357/04, y que hubieran estado “destinados” en el Teatro de

    Operaciones Malvinas o “entrado efectivamente en combate” en el área

    del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur”.

    Dicho esto, de las constancias de la causa relacionadas en

    considerandos anteriores, no surge que los actores hubiesen sido destinados a

    una zona que estuviese incluida en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur

    o que hubieran entrado efectivamente en combate en esa área. Ello...

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