Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 28 de Febrero de 2018, expediente FRO 038270/2015/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 28 de febrero de 2018 Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 38270/2015 caratulado “DI LORENZO, J.L. c/ ANSES s/MORA ADMINISTRATIVA”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta, V. los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora en subsidio del de revocatoria (fs. 17), contra la sentencia del 10 de marzo de 2016, por la cual el magistrado de primera instancia rechazó el presente amparo por mora iniciado por J.L.D.L. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, con costas por su orden (fs. 15/16 y vta.).
Rechazado el recurso de revocatoria y concedido el de apelación, se ordenó correr traslado a la contraparte (fs. 18). Se elevaron las actuaciones a la alzada (fs. 19), recibidos en esta Sala “A”, se ordenó el pase de los autos al Acuerdo (fs. 24).
Y considerando:
De las presentes actuaciones se observa que la apelante solicitó que se revoque la sentencia dictada toda vez que, según afirmó, asigna a una nota simple la calidad de resolución fundada.
Manifestó que lo resuelto es contrario a lo dispuesto por la ley 19.549 en cuanto a las formas del acto administrativo, asignando lo resuelto mayor valor a una disposición interna que a la propia ley que rige la materia.
Adelantamos que corresponde rechazar los agravios vertidos toda vez que no constituyen una crítica concreta y razonada de la sentencia de primera instancia pues mediante las consideraciones que se exponen en el memorial de agravios, la recurrente no logra rebatir los fundamentos vertidos en la sentencia en recurso en cuanto Fecha de firma: 28/02/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #27757761#199679243#20180228133551363 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A concluyó que no se ha configurado la mora en la Administración conforme lo previsto por el Art. 28 y 31 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
En efecto, conforme lo dispone el artículo 28 de la Ley 19.549, la solicitud judicial para que se libre orden de pronto despacho será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir estos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el...
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