Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 12 de Mayo de 2016, expediente CIV 087327/2004/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Di Leo, M.C. y otro c/ P., M.R. y otro; s/

rendición de cuentas. Ordinario”. E.. n° 87327/2004 Juzgado n°

En Buenos Aires, a días del mes de mayo del año 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Di Leo, M.C. y otro c/

P., M.R. y otro; s/ rendición de cuentas. Ordinario” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I-Agravios.

Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que hizo lugar a la demanda de rendición de cuentas contra M.R.P., para que rindiera cuenta documentada de las sumas percibidas el 9 de marzo de 2000, con la obligación de pago del saldo correspondiente a la parte accionante, más intereses.

Expresan agravios M.C.D.L. y M.C.D.L. a fs. 1218, quienes se quejan del contenido de la sentencia en cuanto obliga a rendir cuentas sobre un monto determinado de dinero percibido el 9 de marzo de 2000, sin tener en cuenta que la obligación abarca todo el periodo por el cual administró la accionada como coheredera un inmueble en la República del Brasil, es decir desde el fallecimiento de su madre, el 27 de junio de 1992. Que la circunstancia que el bien hubiera sido alquilado a través de la inmobiliaria ONIA, no cambia la situación, desde que los valores pertenecientes al canon locativo eran percibidos por la accionada, sin rendir cuentas a los actoras de ellos en su calidad de coherederas.

Se quejan asimismo de la imposición de costas en el orden causado, por cuanto consideran un apartamiento injustificado del principio adjetivo de la derrota (conf.art.68 CPCC).

La codemandada M.R.P. pide la deserción del recurso, con imposición de costas.

Antecedentes

Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13200102#153098922#20160511132449708 En primer término, cabe indicar que considero que el recurso planteado por la parte actora no se encuentra desierto, por cuanto cumple acabadamente con los requisitos de los arts. 265/6 CPCC; de modo que procederé a su análisis.

No se encuentra controvertido que A. De la Fuente y A.P. eran condóminos por el 50% cada uno de ellos, de un inmueble ubicado en el país vecino, y que por fallecimiento del segundo de los nombrados lo sucedieron sus tres hijos: M.R.P., A.H.P. y N. delP.P.; y que a consecuencia del deceso de esta última en junio de 1992, la heredaron las aquí actoras Di Leo, en este entonces menores de edad según se desprende el expediente “P., N. ;s/ sucesión” que tengo a la vista..

Las...

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