Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 2 de Mayo de 2018, expediente CIV 095895/2008

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Di Leo, Guadalupe Rita/Dra. S.R.C. y otros c/ Galio, Antonia Delia/ Dr.

Osvaldo Zampini y otro s/ Simulación”.- Expte. n° 95.895/2008.- J.. n° 59.-

En Buenos Aires, a los 2 días del mes de mayo de 2018, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Di Leo, Guadalupe Rita/Dra. S.R.C. y otros c/ Galio, A.D.D.O.Z. y otro s/ Simulación”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia (fs. 1863/71), que hizo lugar parcialmente a la demanda que perseguía la declaración de nulidad y/o inoponibilidad de determinadas adquisiciones de bienes a favor de la demandada, esta última expresa agravios a fs. 2964/87, cuyo traslado es contestado a fs. 2993/2999.

La demandada, tras formular una reseña de los hechos que motivan estas actuaciones, sostiene que el fallo es arbitrario. Entiende que se aparta de los términos en los que se trabó

la litis, y que viola el principio de congruencia, en especial, por no haberse acreditado la causa simulandi. Alega que su ex marido carecía de bienes, y lo que ganaba lo que gastaba o dilapidaba, mientras que se ha demostrado que ella justificó el dinero con el que pudo adquirir los inmuebles cuestionados. Sostiene que no hubo simulación sino interposición real de persona, y que si hubo prestanombres debieron ser traídos a la litis. Agrega que D.L. ayudó mucho a sus hijos económicamente, al punto que les construyó una casa, lo que impide pensar en que quiso desheredarlos. Explica que de la venta del inmueble sito en la calle M. (sede de su primer hogar conyugal) nada le quedó a D.L., ya que el dinero que le quedó lo utilizó para saldar deudas. Destaca que cuando era soltera poseía un departamento en Pacheco de M. 3034, que lo vendió antes de su casamiento (fs. 999), y que también poseía un taxi (fs. 1585/6 y 1731/3). Finalmente, alega que con ese dinero, más lo que obtuvo al heredar a su hermana, y algunos plazos fijos, es que pudo comprar los dos inmuebles objeto de esta litis. Hace reflexiones sobre la carga de la prueba, pues los actores no acreditaron la solvencia económica de Di Leo, la que no surge de las declaraciones juradas. En cuanto al inmueble sito en el country La Martona, señala que lo adquirió con fondos propios y que D.L. habrá construido la casa sobre el lote, ya que era maestro mayor de obras. Dice también que durante el período en el que estuvo vendida, la utilizaba Fecha de firma: 02/05/2018 Alta en sistema: 03/05/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12639629#205066249#20180503073516868 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H por gentileza de su entonces propietario y amigo. En cuanto al departamento de la calle Cerrito 1558/78, expresa que el a quo ha confundido el asentimiento conyugal prestado por Di Leo para que se desafectara el bien de familia, con el exigido para la disposición de bienes gananciales; máxime cuando también se exige ese recaudo si se trata del hogar conyugal. Insiste en que lo adquirió con el producido de la venta de otro inmueble propio, sito en la Avda Callao. Cita el informe pericial de fs. 1596. Esto lo lleva también a la conclusión de que el dinero colocado en el banco a plazo fijo, es el resto de dicha venta.

Además, advierte que el referido plazo fijo también está a la orden de otra persona, por lo que solo podría reclamarse el 50%.

Inician este proceso G.R., P.E. y D.E.D.L. por simulación y colación contra A.D.G. respecto de los bienes pertenecientes a E.C.D.L. que figuran como propios de la demandada, quien fuera la segunda esposa de E.C.D.L.. Sostuvieron que éste era el único que desempeñó trabajos ya sea en forma autónoma como en relación de dependencia, lo que le otorgó solvencia económica para vivir bien y comprar los bienes que se denuncian. Relatan que el Sr. Di Leo fue condenado por defraudación por lo que cumplió dos años de prisión en la cárcel de Devoto entre los años 1970/72 lo que lo llevó a ir inscribiendo los bienes que adquiría a nombre de interpósitas personas para evitar los reclamos de las personas damnificadas por el delito. Manifiestan que era M.M. de Obras, mientras que su cónyuge, la aquí

demandada, no realizó trabajos remunerados durante el matrimonio, por lo que no tenía capacidad económica para la adquisición del inmueble de la calle Cerrito 1558/78 2º “G” de esta Ciudad ni del ubicado en el Country La Martona del Partido de Cañuelas Pcia. de Buenos Aires (Matrícula 10698/383). Di Leo falleció el 21/6/2007, como surge del expediente sucesorio agregado por cuerda.

Como se desprende del relato que antecede, pretenden los actores que se declare que los inmuebles mencionados, que fueron adquiridos como bienes propios de la demandada, sean declarados como pertenecientes a la sociedad conyugal entre ésta y el Sr. J.E.D.L., formando por tanto parte del acervo hereditario de este último. Asimismo, solicitan que se decrete como perteneciente a la mentada sociedad conyugal, a idénticos fines, el dinero depositado en los plazos fijos existentes al momento de la muerte del causante y los bienes de una caja de seguridad.

El a quo admitió la demanda respecto de ambos inmuebles, y del plazo fijo constituido 19/3/2008 renovando uno anterior de 2007.

Fecha de firma: 02/05/2018 Alta en sistema: 03/05/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12639629#205066249#20180503073516868 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Los actores son la...

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