Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Agosto de 2022, expediente CNT 022497/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

22497/2015

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57619

CAUSA Nº 22497/2015 – SALA VII – JUZGADO Nº 11

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto de 2022,

para dictar sentencia en los autos: “DI LELLO, JUAN PABLO C/ CENTRAL

PUERTO S.A S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA P.S.R. DIJO:

  1. El pronunciamiento de la anterior instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda por despido, viene apelado por la parte actora,

    con réplica de la demandada CENTRAL PUERTO S.A, conforme se visualiza en el estado de actuaciones del sistema de gestión Lex100.

    La parte actora se queja por cuanto estima que la Juez a quo utilizó una incorrecta base salarial para el cálculo de los rubros diferidos a condena, puesto que prescindió de considerar en dicha base a la incidencia del bono anual que, según alega, debe considerarse integrante de la mejor remuneración mensual normal y habitual. También critica el decisorio porque,

    conforme aduce, la Sentenciante consideró erróneamente que le fue debidamente abonada la indemnización prevista en el art. 245 de la L.C.T.,

    aplicando para ello un tope indemnizatorio totalmente inconstitucional,

    contrario a derecho y que no se condice con lo dictaminado en el informe contable, en el que el perito interviniente sostuvo que en el caso no es aplicable el tope en cuestión, puesto que el trabajador se hallaba “fuera de convenio”. Desde otra arista, objeta la sentencia por cuanto habría desestimado los conceptos previstos en los arts. y de la ley 25.323 y,

    finalmente, impugna la liquidación practicada en el pronunciamiento.

  2. Reseñados suscintamente los planteos recursivos, he de anticipar que el agravio que vierte la parte actora y que se dirige a objetar la base de cálculo utilizada por la Juzgadora de la anterior sede para determinar el importe de los rubros admitidos, no habrá de recibir, por mi intermedio, favorable resolución.

    Digo esto porque, desde mi punto de vista, lo expuesto en el memorial de agravios no satisface debidamente el recaudo de admisibilidad formal que impone el art. 116 de la L.O., en tanto que la apelante se limita a exponer una serie de consideraciones que solo trasuntan una mera disconformidad con lo decidido, sin que se observe una crítica concreta y razonada de la sentencia dictada.

    Fecha de firma: 31/08/2022

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    22497/2015

    Nótese que el recurrente pretende que se considere una base salarial equivalente a la suma de $27.651,48, sin explicar las pautas con base en las cuales considera que dicho importe resulta ajustado a derecho y a las constancias comprobadas de la causa y sin rebatir en modo alguno lo expuesto por la Juez a quo quien, a los fines de establecer la base salarial computable, consideró que “…la mejor remuneración normal y habitual del accionante fue la...

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